Los abuelos no han de pagar ninguna pensión a sus nietos que exceda de las relativas a sustento, habitación, vestido y asistencia médica.

0
84

Noticias Legales 02
Ya el Tribunal Supremo en el año 2014 entendió que en casos de que los padres sean insolventes, los abuelos podrán estar obligador a pagar pensiones relativas al sustento, habitación, vestido y asistencia médica. En definitiva las relativas al artículo 142 del Código Civil. En dicho caso, se decidió y se condenó a los cuatro abuelos a pagar una pensión de alimentos a la nieta (actualmente de 12 años de edad) por importe total de 250 euros mensuales, de los cuales 135 euros debían ser satisfechos por los abuelos paternos, y 115 por los maternos.

Esto fue así puesto que la madre, está impedida para trabajar por minusvalía, y percibe una pensión no contributiva de 357,70 euros mensuales y 24,25 euros de la Seguridad Social por cada uno de sus tres hijos. El marido es insolvente absoluto y tiene una enfermedad que le impide incorporarse al mercado laboral.

No obstante, en el presente caso, se pretende que los abuelos paguen pensiones extraordinarias como son las clases de apoyo y música a la hija.

Tanto el juzgador de primera instancia, como la Audiencia Provincial y el Tribunal Supremo han desestimado la petición por parte de la actora. Los abuelos tienen obligación de afrontar los gastos que generen sus nietos, ante la insolvencia de los padres, de acuerdo con lo establecido en el artículo 142 del Código Civil, pero en lo concerniente a los gastos extraordinarios estos no tienen cabida legal en la relación de abuelos-nietos a excepción de que tengan relación con los gastos de sustento, habitación, vestido y asistencia médica.

En definitiva, los abuelos, como norma general no deberán abonar los gastos extraordinarios de los nietos pese a que los padres sean insolventes [U.S.J.].

Fuente: Comunicación Poder judicial

Acceder a la Comunicación y a la Sentencia

print

Dejar respuesta

Please enter your comment!
Please enter your name here