No es lo mismo calatravanoscalla que calatravenoslaclava.

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Noticias Legales 02
La Sala Primera del Tribunal Supremo considera que la página web “calatravanonoscalla.com” no vulnera el honor del arquitecto, como en cambio sí lo hacía su anterior título “calatravatelaclava.com”, afirmando que “no nos calla” es una expresión claramente diferente de “te la clava”, “y hace referencia a la oposición del partido demandado a cesar en las críticas a la actuación del demandante que se contenían en la página web objeto de la demanda”.

Fuente: Comunicación Judicial.

Acceder a la sentencia.

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