El día 30 de noviembre del año 2020, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ha desestimado el recurso de suplicación de una trabajadora, confirmado la sentencia de los Juzgados nº1 de lo Social de Cáceres.
La trabajadora había presentado este suplico, contra la decisión de considerar procedente el despido de ella y su compañera, quien desistió de seguir con este recurso, de la gestoría en la que trabajaban ambas, alegando que los medios de prueba usados por la empresa suponían un quebranto de los derechos fundamentales a la intimidad y al secreto de las comunicaciones.
Así mismo, la demandante pedía la nulidad del despido por entender que escondía una violación de los derechos a la igualdad y a la libertad sindical, debido a que su compañera había sido madre recientemente y acababa de volver de la baja por maternidad, mientras que ella era la presidenta del comité de empresa en el momento del despido.
Pese a esto, el tribunal rechaza las alegaciones, aclarando que no puede investigarlas, y entiende que los motivos de despido son los establecidos en la carta. Citando la sentencia “En este caso no hay razón ninguna para que esta Sala llegue a una conclusión contraria a la que se sostiene en la sentencia recurrida, es decir, el despido de la demandante no ha sido motivado ni por su maternidad ni por su carácter de representante de los trabajadores, sino por los incumplimientos contractuales que se le atribuyen en la carta de despido y que han sido acreditados por la empresa” queda claro que el magistrado considera probado que ambas mujeres fueron despedidas por incumplimiento de las obligaciones contractuales, al pasar horas hablando por el teléfono de la empresa de temas ajenos a su labor, pese a estar advertidas de que la dirección no permite el uso de los teléfonos personales ni de la oficina en el horario laboral, negando que la empresa haya usado este hecho para ocultar un despido por razones discriminatorias.
María Segovia Barreiro, estudiante de derecho, colaboradora de IDIBE.
Fuente: Comunicación Poder Judicial.