Noticias TJUE: El Tribunal de Justicia precisa el alcance de la protección conferida a los consumidores en el marco de un contrato de préstamo reembolsable en moneda extranjera.

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En este caso se analiza una cláusula establecida en un préstamo inmobiliario en el que se pactaba el pago de las cuotas mensuales en francos suizos. La cláusula establecía que el prestatario debía pagar la cuantía adeudada en francos o el equivalente en euros de acuerdo con el tipo de cambio vigente en la fecha de pago.

Esta cláusula se limitaba a plasmar la normativa griega que, en defecto de pacto expreso, regulaba ese tipo de contratos.

El Tribunal griego encargado de conocer del asunto interpuso una cuestión prejudicial al TJUE para que aclarara dos aspectos. Por un lado, el hecho de que la normativa griega no hubiera transpuesto la previsión contenida en la Directiva que establecía su no aplicación cuando la cláusula que puede considerarse abusiva simplemente reproduzca una disposición legal o reglamentaria imperativa; por otro, si dicha previsión era de aplicación a normas de carácter supletorio como la analizada en este supuesto.

El TJUE comienza exponiendo los motivos por los se excluyeron del ámbito de aplicación de la Directiva las cláusulas que se limitan a recoger disposiciones legales. En estas se consideró que, al haber sido pactadas por el legislador nacional, se asegura un justo equilibrio de derechos y obligaciones para las partes que impide su calificación como abusivas. Este fundamento resulta aplicable a cualquier disposición tanto a las que se aplican directamente como a aquellas que lo hacen a falta de pacto expreso entre las partes. Por tanto, entiende el TJUE que las cláusulas que recogen disposiciones de derecho supletorio también deben ser excluidas conforme a la Directiva.

Prosigue respondiendo a la otra cuestión planteada por los Tribunales griegos. Indica el TJUE que la Directiva constituye un marco mínimo de armonización y protección a los consumidores en el ámbito de las cláusulas abusivas, pero nada impide aumentar el nivel de protección por parte de los distintos EEMM. Por ello, resulta válida la decisión del legislador de aplicar los criterios generales de abusividad incluso en las cláusulas que tan solo reproducen una disposición legal.

José Francisco Sánchez Rufino, Becario de colaboración del Departamento de Derecho civil de la Universidad de Valencia

https://eur-lex.europa.eu/legal-content/es/TXT/?uri=CELEX:62020CJ0243

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