Jurisprudencia: La Unión Europea respalda la ausencia de transparencia respecto a los gastos parlamentarios

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STUE (Sala Quinta ampliada), de 25 de septiembre de 2018, asuntos T-639/15, T-666/15 y T-94/16.
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“En ese contexto, corresponde, en primer lugar, a quien solicita la transmisión demostrar su necesidad. Si aporta esa prueba, incumbe entonces a la institución interesada verificar si no hay razones para suponer que esa transmisión podría perjudicar a los intereses legítimos de la persona interesada (…)” (§71)

“Así pues, el artículo 8, letra b), del Reglamento n.º 45/2001 requiere que la institución a la que se acude se dedique, en un primer momento, a realizar una apreciación del carácter necesario —y, por lo tanto, proporcionado— de la transmisión de los datos personales respecto del objetivo perseguido por el solicitante, ya que el cumplimiento del requisito de necesidad establecido en el artículo 8, letra b), del Reglamento n.º 45/2001, que se interpreta restrictivamente, implica demostrar que la transmisión de los datos personales es la medida más adecuada de entre las demás medidas factibles para alcanzar el objetivo perseguido por el solicitante y que resulta proporcionada a dicho objetivo, lo que obliga al solicitante a presentar justificaciones expresas y legítimas en tal sentido (…)”. (§72)

“En el caso de autos, para demostrar la necesidad de la transmisión de los datos en cuestión, los demandantes han puesto de manifiesto distintos objetivos incluidos en sus solicitudes de acceso a los documentos, a saber, esencialmente, por una parte, permitir al público verificar la adecuación de los gastos en que incurrieron los miembros del Parlamento en el ejercicio de su mandato y, por otra, garantizar el derecho del público a la información y a la transparencia. A este respecto, procede considerar antes de nada que, debido a su formulación, demasiado vaga y genérica, estos objetivos no pueden, por sí mismos, demostrar la necesidad de la transmisión de los datos personales de que se trata” (§73-74) [B.A.S.]

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