Alimentos pedidos por el progenitor del mayor de edad ex art. 93.2 CC: reiteración de doctrina: se deben desde la fecha de interposición de la demanda.

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STS (Sala 1ª) de 20 de febrero de 2019, rec. nº2488/2018.
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“(…) la propia jurisprudencia a que alude el recurso nos lleva a la solución contraria a la pretendida por la parte recurrente, ya que las sentencias que cita coinciden en señalar que ‘la primera resolución que fije la pensión de alimentos podrá imponer el pago desde la fecha de interposición de la demanda’, y en este caso es la resolución dictada por la Audiencia -recurrida- la que por primera vez impone a la demandada el pago de una pensión alimenticia, por lo que no modifica otra que viniera satisfaciendo con anterioridad. Sólo en este último caso señala la jurisprudencia de esta sala que los efectos de la modificación tendrían lugar desde el momento en que se dicta la sentencia que así lo establece.

En este sentido se ha pronunciado esta sala en las sentencias citadas por la parte recurrente y, como más reciente, en la Sentencia núm. 696/2017, de 20 de diciembre. En consecuencia, es correcto hacer coincidir la obligación con la fecha de interposición de la demanda, pues ya en tal fecha se daba la situación que justifica el nacimiento de la misma a cargo de la demandada.” (F.D. 2º) [J.R.V.B.]

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