Aproximación del contrato de cirugía estética al arrendamiento de obra: responsabilidad objetiva del cirujano por no haber alcanzado el resultado previsto

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SAP de Barcelona (Sección 13º) de 14 de mayo de 2014, rec. nº 398/2013

“(…) el contrato de cirugía estética, según la doctrina expuesta, sin perder su carácter de arrendamiento de servicios, se aproxima al arrendamiento de obra, siendo así que la obligación de la demandada, en este caso, era de resultado, de modo que, de estimarse acreditado que la actividad médica no produjo el resultado previsto, según doctrina comúnmente admitida, procedería apreciar el deber de reparar.

(…) el resultado final de la abdominoplastia, desde el punto de vista estético, es incorrecto, por haberle quedado al paciente una cicatriz de 34 cm de longitud, que se encuentra ubicada por debajo del ombligo, en una posición excesivamente alta, lo que ocasiona la aparición de dos hemiabdómenes, uno entre el ombligo y la cicatriz, y otro entre la cicatriz y el pubis, prácticamente equidistantes, lo que hace difícil ocultar la cicatriz.

Atendido lo anterior, no se estima excesiva la indemnización fijada en la sentencia de primera instancia, consistente en la devolución del coste de la intervención quirúrgica, por importe de 4.618 euros, más 5.000 euros, en concepto de resarcimiento, por el perjuicio estético, que ha sido resultado de la actuación quirúrgica de la demandada” (F.D. 3º).

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