Discusión en el curso de un procedimiento de liquidación de gananciales de la inclusión en el activo de ingresos obtenidos antes de la disolución del régimen económico por sentencia de divorcio, dictada en fecha de 28 de mayo de 2015. En el caso enjuiciado, “en atención a las circunstancias acreditadas, existe una previa y significativa separación fáctica con desvinculación personal y patrimonial que hace de difícil justificación con arreglo a criterios éticos y de buena fe la reclamación por parte de un cónyuge de derechos sobre bienes a cuya adquisición no ha contribuido”: salida del esposo de la vivienda familiar, prohibiéndole la mujer retornar a él y revocándole un usufructo vitalicio que tenía sobre la mismo, cancelándose, además, las cuentas corrientes conjuntas, constando, pues la existencia de una “voluntad separativa personal y patrimonial”. En consecuencia, los efectos de la disolución de gananciales deben retrotraerse a la fecha en que consta acreditada la separación de hecho por mutuo acuerdo, esto es, el 8 de noviembre de 2013.

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STS (Sala 1ª) de 5 de abril de 2022, rec. nº 5651/2019.
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“En el curso de un procedimiento de liquidación de gananciales se discute la inclusión en el activo de ingresos obtenidos antes de la disolución del régimen económico por sentencia de divorcio. En el caso, en atención a las circunstancias acreditadas, existe una previa y significativa separación fáctica con desvinculación personal y patrimonial que hace de difícil justificación con arreglo a criterios éticos y de buena fe la reclamación por parte de un cónyuge de derechos sobre bienes a cuya adquisición no ha contribuido.” (F.D.1º). [J.F.S.R.].

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