El estado de alarma derivado de la Covid´19 sólo suspenderá el régimen de visitas en caso de riesgo para los menores al amparo del art. 158 CC.

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AJPI Santa Cruz de Tenerife de 7 de abril de 2020.
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“El pasado 14 de marzo de 2.020 se declaró el Estado de Alarma en España para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Entre las medidas adoptadas se establece que durante la vigencia del Estado de Alarma, las personas solamente podrán circular de manera individual por las vías de uso público para la realización de determinadas actividades, excepto, entre otras causas, cuando sea necesario acompañar a mayores, menores, personas con discapacidad o por causas justificadas (art. 7 RD 463/2020, de 14 de marzo).

Con fecha 20 de marzo de 2.020 la Comisión Permanente del C.G.P.J. emitió un Informe en el que establece que, siempre que no haya acuerdo entre los progenitores, corresponderá a cada Juez decidir en el caso concreto sobre la modificación del régimen de custodia, visitas y estancias acordados en los procedimientos de Familia, y así establece literalmente: ‘El órgano de gobierno de los jueces señala que las medidas adoptadas judicialmente en los procedimientos de familia no quedan afectadas por la regla general de suspensión de plazos y actuaciones procesales durante el estado de alarma, ya que si bien no se encuentran en sí mismas entre aquellas actuaciones esenciales cuya realización ha de asegurarse, una vez adoptadas se sitúan en el plano de la ejecución de las resoluciones judiciales que las hayan acordado y entran dentro del contenido material de las relaciones entre los progenitores en relación con los hijos menores que surgen como consecuencia de la nulidad matrimonial, separación o divorcio y de las decisiones judiciales que fijen las condiciones del ejercicio de la patria potestad, de la guarda y custodia y del régimen de visitas y estancias’.

También señala que las Juntas sectoriales de Jueces pueden adoptar acuerdos para unificar criterios y establecer pautas de actuación conjuntas. La Junta sectorial de Jueces de Primera Instancia (con competencias en materia de familia) de Tenerife en fecha 23 de marzo de 2020 acordó con carácter general la vigencia de las medidas acordados en los procesos de familia, con las siguientes excepciones: a) intercambios o visitas que impliquen desplazamientos o traslados del menor a otra isla, provincia o comunidad autónoma; b) visitas cuya ejecución precise la intervención de los servicios del Punto de Encuentro de Familia; c) en caso de grave riesgo para la salud del menor y/o los progenitores, por motivo de existencia de sintomatología o haber dado positivo al test de Covid-19. Asimismo, la Junta sectorial acuerda que los incumplimientos de los regímenes de guarda, custodia y visitas de menores acordados judicialmente durante el período de vigencia del estado de alarma y, en su caso, de sus sucesivas prórrogas, podrán dar lugar, en su caso, al correspondiente procedimiento de ejecución. En su consecuencia, y como regla general, las incidencias relativas a dichos incumplimientos, no se entenderán incluidos en las solicitudes de medidas urgentes formuladas al amparo del art. 158 CC, las cuales se limitan a los supuestos de concurrencia de riesgo para el menor, que deberán justificarse debidamente con la solicitud correspondiente” (F.D.1º).

“En el presente caso, la parte promotora del expediente no concreta una situación de riesgo para los menores, por lo cual, su petición no se encuentra amparada por el art. 158 CC pero es que además, en su escrito de 6 de abril expone un incumplimiento del régimen de custodia y visitas acordado (si bien no se aporta resolución judicial alguna), supuesto que en su caso, daría lugar a un procedimiento de ejecución. En consecuencia, se inadmite a trámite la solicitud de suspensión del régimen de visitas” (F.D.2º).

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