Jurisprudencia: pensión compensatoria: aplicación de la doctrina jurisprudencial que permite la revisión casacional del juicio prospectivo sobre la posibilidad de superar el inicial desequilibrio cuando éste resulta ilógico o irracional: mujer de 57 años, convivencia conyugal durante 17 años y escasa cuantía de la pensión concedida (100 euros mensuales)

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STS (Sala 1ª) de 21 de junio de 2018, rec. nº 3991/2017.
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“Doña María José interpuso (…) demanda de divorcio contra su esposo don José Pablo (…) La sentencia de primera instancia declaró el divorcio fijando como medidas, entre otras, (…) una pensión compensatoria a favor de la esposa por importe de 100 euros mensuales. Recurrió en apelación el esposo y la Audiencia Provincial (…) dictó sentencia, (…) por la que estimó en parte el recurso a los solos efectos de fijar un límite temporal de cinco años para la pensión compensatoria” (F.D. 1º)

“(…)la Audiencia, para fijar el límite temporal de cinco años para la pensión compensatoria dice lo siguiente: ‘[…]constando que el matrimonio ha durado unos 17 años, aunque existiese un periodo de convivencia previa, apareciendo que la esposa tiene 58 años en la actualidad, lo que si bien debe suponer cierta dificultad, no impide la incorporación a trabajos que si bien no son especializados, sí son objeto de demanda en la sociedad actual, como cuidados de ancianos, enfermos, limpiezas, etc… trabajos estos que pueden paliar ese desequilibrio, sin perjuicio de obtener en su día una pensión no contributiva, debe procederse a limitar la pensión compensatoria por el plazo de cinco años a partir de la presente resolución[…]’.

El recurso de casación se interpone al amparo del ordinal 3.° del artículo 477.2 LEC , por un solo motivo fundado en la infracción del artículo 97 CC , e interés casacional por oposición a la doctrina jurisprudencial que permite la revisión casacional del juicio prospectivo sobre la posibilidad de superar el inicial desequilibrio cuando éste resulta ilógico o irracional.

(…) Esto es lo que ocurre en el caso pues, dada la edad de la esposa -57 años en el momento de la interposición de la demanda- no cabe considerar que la misma tenga una clara probabilidad de superar el desequilibrio económico actual que únicamente en parte queda paliado con la exigua cantidad mensual concedida, cuando además consta que el obligado satisface otra pensión por desequilibrio por una relación anterior por más del doble de dicha cantidad.” (F.D. 2º) [M. H. G.].

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