La falta de relación entre hija y padre, con caracteres de principal, relevante, acreditada, duradera en el tiempo e imputable en exclusiva a la voluntad de la hija determina la extinción de la obligación de prestar alimentos que recaía sobre el padre.

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SAP Navarra  (Secc. 3ª) de 27 de octubre de 2020, rec. nº 265/2020.
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“(…) dado que desde el año 2014 no ha habido relación alguna entre el padre y su hija y dicha ausencia de relación se considera imputable a Nuria se pide en la demanda que se acuerde la extinción de la pensión de alimentos que la parte actora abona a la señora Enma, para la hija común Nuria.

(…) La sentencia dictada en primera instancia desestimó la demanda de modificación de medidas y, en consecuencia, acordó no haber lugar a la extinción de la pensión alimenticia establecida favor de Nuria” (F.D.1º).

“Para lo que constituye realmente objeto del proceso y del recurso la Sala sigue, (…) la doctrina contenida en la sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Civil, Sección 1ª) núm. 104/2019 de 19 febrero, a cuya doctrina se remite, destacándose (…) a los efectos del recurso que la supresión de alimentos a los hijos por falta de relación entre el progenitor y estos, precisa que la misma sea imputable a los hijos, con la caracterización de principal, relevante e intensa” (F.D. 3º).

“(…) Siendo todo esto así resulta probado que existe una absoluta falta de relación entre Nuria y su padre que posee las condiciones de principal, relevante, acreditada y duradera en el tiempo e imputable en exclusiva a su voluntad lo que implica la asunción de las consecuencias de sus actos y de las decisiones libérrimamente adoptadas por parte de persona mayor de edad. Por lo que procede estimar la demanda y acordar la extinción de la pensión alimenticia que Nuria viene percibiendo de su padre desde la fecha de esta sentencia” (F.D.4º) [S.R.LL.].

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