Pensión de alimentos. Determinación y concreción de su cuantía. Aplicación de la regla de proporcionalidad entre caudal del alimentante y necesidades del menor. Materia propia del Tribunal de instancia.

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STS de 28 de marzo de 2014, rec. nº 2840/2012

“(…) La sentencia recurrida motiva adecuadamente las cantidades que establece como alimentos, en tanto explica de forma clara las bases del cálculo de los mismos. Contiene una lista de los tipos de gasto que incluyen los conceptos a que se refieren los arts. 93 y 142 CC, acompañados de las correspondientes valoraciones. Y si bien es cierto que podría y debería exigirse un mayor esfuerzo de valoración, también lo es que la motivación expresada en la sentencia de instancia es menor que la contendida en la sentencia de apelación, siendo así que con aquella se conformó la parte ahora recurrente, posiblemente porque su desacuerdo no es tanto con la motivación, como por la cuantía de los alimentos que se han incrementado de forma notable en la segunda instancia” (F.D.4º).

“(…) El juicio de proporcionalidad del art. 146 CC corresponde a los Tribunales que resuelven las instancias y no debe entrar en él el Tribunal Supremo a no ser que se haya vulnerado claramente el mismo o no se haya razonado lógicamente con arreglo a la regla del art. 146, de modo que la fijación de la entidad económica de la pensión y la integración de los gastos que se incluyen en la misma entra de lleno en el espacio de los pronunciamientos discrecionales, facultativos o de equidad que constituye materia reservada al Tribunal de instancia” (F.D.4º).

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