Requisitos para que puede prosperar la acción de modificación de medidas. Reducción de la cuantía de pensión de alimentos establecida en favor de la hija mayor de edad (de 250 euros a 100 euros): disminución de ingresos del deudor, que, de cobrar como dependiente de farmacia 1089’31 euros mensuales, pasa a percibir 430 euros, en concepto de subsidio por desempleo.

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SAP de Cádiz (Sección 5ª) de 20 de enero de 2020, rec. nº 216/2019 (Tol 7888506)
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“Se impugna (…) la sentencia de instancia (…) en orden a la estimación parcial de la demanda de modificación de medidas y reducción de la pensión de alimentos (…) cantidad de 250 euros mensuales a la cantidad de 150 euros mensuales, a favor de su hija, actualmente mayor de edad y dependiente económicamente. Esgrime que la falta de proporción entre sus actuales ingresos económicos-los propios del subsidio por desempleo, ascendentes a 430 euros- y lo tenidos en consideración para fijarla pensión de alimentos al tiempo de dictado de la sentencia que se modifica. Postula así la reducción de la pensión hasta la cantidad de 100 euros mensuales expresada en su escrito de demanda.” (F.D.1º)

“(…) conforme a reiterada y pacífica interpretación doctrinal y judicial, para que la acción de modificación pueda ser acogida judicialmente se requiere la concurrencia de los siguientes requisitos:

a) Que se haya producido, con posterioridad a dictarse la resolución judicial que la sancionó, un cambio en la situación fáctica que determinó la medida que se intenta modificar.

b) Que dicha mutación sea sustancial, esto es que afecte al núcleo de la medida, y no a circunstancias meramente accesorias o periféricas.

c) Que tal cambio sea estable o duradero, y no meramente ocasional o coyuntural.

d) Que la repetida alteración sea imprevista, o imprevisible y, por ende, ajena a la voluntad de quien entabla la acción de modificación.” (F.D.2º)

“(…) estimamos que el juicio de proporcionalidad efectuado por la Juez a quo no es acorde con los actuales ingresos percibidos por el Sr. Santiago. De forma que habiéndose reducido, y así resulta acreditado tanto documentalmente como por el expreso reconocimiento de las partes, tales ingresos como dependiente de farmacia de la cantidad de 1089,31 a la cantidad de 430 euros mensuales, estimamos proporcionado el establecimiento de la cantidad de 100 euros mensuales por tal concepto desde el dictado de la presente resolución judicial (artículo 774.5º LEC). Cantidad que pese a ser nimia y precaria para sufragar los gastos de la hija común -entre los que se incluyen los universitarios-, es la que en atención a las actuales circunstancias económicas puede hacer frente su progenitor sin dejar de hacer frente a las derivadas de su propia subsistencia.” (F.D.3º). [J.R.V.B.]

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