Autor: Diego Eloy García García, Graduado en Administración de Empresas y Derecho en la Universidad de Valencia, Responsable de Comunicación del Instituto de Derecho Iberoamericano.
Correo electrónico: Diegar6@alumni.uv.es
Resumen: No siempre ha sido pacífica la consideración como bien ganancial o privativo de las indemnizaciones por despido percibidas por uno de los cónyuges. A partir de 2007 en adelante la doctrina del Tribunal Supremo generaliza una serie de criterios a tener en cuenta para determinar si dicha indemnización puede considerarse como bien privativo o ganancial y cuyas directrices han tratado de seguir las Audiencias Provinciales.
Sumario:
I. Consideraciones preliminares.
II. Sentencias recientes de las Audiencias Provinciales acerca de la consideración de la indemnización por despido: supuestos de hecho, doctrina y fallos.
III. Criterios y/o elementos para la determinación del carácter ganancial o privativo de la indemnización por despido y evolución de la doctrina jurisprudencial.
1. El momento de percepción de la indemnización.
2. El derecho al trabajo y la indemnización por despido. Calificación de la indemnización en función de su naturaleza (artículos 1346 y 1347 del Código civil).
3. Cómputo de la indemnización por despido. Qué parte de la indemnización se integra en el activo de la sociedad de gananciales.
IV. Conclusiones.
Referencia: Rev. Boliv. de Derecho Nº 23, enero 2017, ISSN: 2070-8157, pp. 440-457.