Estado de interdicción frente a la discapacidad social. Un reto legislativo en México

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Autora: Gisela María Pérez Fuentes. Catedrática de Derecho Civil de la Universidad Juárez Autónoma de Tabasco, México. Correo electrónico: giselapef@hotmail.com

Resumen: Los Códigos Civiles de México asumen aun el sistema sustitutivo de la capacidad a pesar de haber firmado la Convención Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad, por otra parte, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, protege a las personas con discapacidad considerando una discriminación cualquier limitación en sus derechos y ejercicios de la capacidad jurídica, existen leyes de carácter administrativo que reconocen los derechos humanos de las personas con discapacidad, así como los conceptos fundamentales de la Convención internacional firmada por México, sin embargo, la Ley General y su reglamento, determina un camino de carácter administrativo para garantizar los derechos humanos de las personas con discapacidad, así ha correspondido resolver a la Suprema Corte de Justicia de la Nación. La actividad del Poder Judicial de la Federación ha permitido cuestionar algunos artículos de los Códigos Civiles de los 32 Estados que integran la República Mexicana, que violan el reconocimiento de la personalidad, capacidad jurídica y dignidad del art. 1º de la Constitución Federal, así como el art. 12 de la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad, sin embargo, en la mayoría de estos códigos civiles, el estado de interdicción continúa vigente según se demuestra con el estudio de casos que se ha realizado para esta investigación.

Palabras clave: estado de incapacidad; discapacidad; modelo social; persona con discapacidad.

Abstract: The Civil Codes of Mexico still assume the substitute system of capacity despite having signed the International Convention on the Rights of Persons with Disabilities, on the other hand, the Political Constitution of the United Mexican States, protects persons with disabilities considering discrimination any limitation on their rights and exercises of legal capacity, there are administrative laws that recognize the human rights of people with disabilities, as well as the fundamental concepts of the international Convention signed by Mexico, however, the General Law and its regulation, determines an administrative path to guarantee the human rights of people with disabilities, so it has been up to the Supreme Court of Justice of the Nation to decide. The activity of the Judicial Power of the Federation has allowed questioning some articles of the Civil Codes of the 32 States that make up the Mexican Republic, which violate the recognition of personality, legal capacity and dignity of article 1 of the Federal Constitution, as well as the Article 12 of the Convention on the Rights of Persons with Disabilities, however, in most of these civil codes, the state of interdiction continues in force as demonstrated by the case study that has been carried out for this investigation.

Key words: state of incapacity; disability; social model; person with a disability.

Sumario:
I. INTRODUCCIÓN.
II. MARCO JURÍDICO DE LA SITUACIÓN DE DISCAPACIDAD EN MÉXICO.
1. Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad.
2. Reglamento de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad.
III. LA DISCAPACIDAD SOCIAL EN LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS.
1. Caso Ximenes Lopes Vs Brasil.
IV. LOS PRECEDENTES DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN EN MÉXICO A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
1. Amparo en revisión 159/2013.
V. EL PARADIGMA DE LA DISCAPACIDAD SOCIAL EN MÉXICO: ESTUDIO DE CASOS.
1. Amparo en revisión 1368/2015.
2. Amparo directo 182/2018.
3. Amparo Directo 47/2020.
4. Amparo Directo 2/2021.
5. Amparo Directo en Revisión 8314/2019.
VI. CONCLUSIONES.

Revista indexada en SCOPUS (Q3), REDIB, ANVUR (Clase “A”), LATINDEX, CIRC (B), MIAR.

Referencia: Actualidad Jurídica Iberoamericana Nº 17, agosto 2022, ISSN: 2386-4567, pp. 310-343

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