Jurisprudencia del TEDH: Bélgica prohíbe el uso de vestimentas que cubran el rostro para garantizar las condiciones de “convivencia” y protección de derechos y libertades.

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STEDH del 11 de julio de 2017, rec. nº 4619/12, asunto Dakir contra Belgica.
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Supuesto de hecho:
 
Este caso se refería a un Estatuto adoptado en junio de 2008 por tres municipios belgas (Pepinster, Dison y Verviers) en relación con la prohibición de que en los lugares públicos se pudieran usar prendas de vestir que ocultaran la cara, y los procedimientos posteriores seguidos ante el Conseil d’État.


Fallo:
 
El Tribunal sostuvo que no se había producido violación de los artículos 8 (derecho al respeto de la vida privada y familiar), 9 (libertad de pensamiento, conciencia y religión) y 14 (prohibición de la discriminación). El Tribunal consideró, en particular, que la prohibición impuesta por el conjunto de los municipios en la zona de Vesdre era proporcionada al objetivo perseguido, es decir, la preservación de la “convivencia” como elemento de protección de los derechos y libertades de los demás.  Por lo tanto, sostuvo que la restricción impugnada podía considerarse necesaria en una sociedad democrática, y que al igual que ya se había dicho en un caso anterior (SAS contra Francia), la cuestión de si debe o no permitirse el uso del velo de cara completa en lugares públicos constituye una elección de la sociedad.
 
El Tribunal sostuvo, sin embargo, que había habido una violación del artículo 6 § 1 (derecho a un juicio justo) de la Convención. Constató que la decisión del Consejo de Estado de declarar inadmisible la solicitud de la demandante, basándose exclusivamente en el artículo 113 bis de la ley, sin hacer referencia al artículo 113 de la misma, había sido excesivamente formalista, y que el acceso de la demandante al Consejo de Estado se había limitado, hasta tal punto que se había alterado el justo equilibrio entre la legitima preocupación de garantizar el cumplimiento del procedimiento formal para a apelar a los tribunales y el derecho de acceso a la justicia.  El Tribunal observó que los argumentos de la demandante sobre el fondo habían sido expuestos de manera sustancial y estructurada y que tenían particular importancia. [Víctor Martínez Alarte]
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