D. Fabricio Mantilla Espinosa
Profesor de derecho privado de la Universidad del Rosario (Colombia). Autor de varias publicaciones en temas de derecho civil, comercial, constitucional y teoría del derecho. Abogado habilitado para ejercer en Colombia y Francia. Árbitro y secretario de tribunales arbitrales.
Ha impartido conferencias e intervenido en Congresos, nacionales e internacionales. Autor de numerosos artículos doctrinales y coautor del libro “La ‘dignidad’ de la Corte Constitucional” (Bogotá, 2013). Ha sido editor (o coeditor) académico, entre otras publicaciones, de las siguientes: “Estudios de derecho privado. Liber amicorum en homenaje a César Gómez Estrada” (Bogotá, 2009); “Estudios sobre garantías reales y personales en homenaje a Manuel Somarriva Undurraga” (Bogotá, 2009); “Controversias constitucionales” (Bogotá, 2009); y “Los contratos en el derecho privado” (Bogotá, 2007).
Artículos propios
La interpretación del artículo 2329 del Código Civil ha padecido una historia tormentosa oscilando entre quienes entienden dicha regla como presunción de culpa, responsabilidad objetiva o una simple iteración del principio de responsabilidad por culpa. Su análisis desde la perspectiva del derecho comparado chileno y colombiano permite arrojar luces sobre lo inexacto de afirmar la existencia de un régimen por culpa presunta en el caso colombiano, el que debe confesarse como uno objetivo; mientras que en el caso chileno el dilema está en acoger la presunción de culpa o rechazarla. El criterio de actividad peligrosa aparece de manera compartida como guía para establecer la presunción. Escudriñar su significado, alejándolo de metáforas o ejercicios retóricos, sirve para la aplicación del artículo 2329 (artículo 2356 Código Civil colombiano), ya sea para presumir la culpa, en el caso chileno, o aplicar un régimen objetivo, en el derecho colombiano.