Don Eduardo Enrique Taléns Visconti
Becario de Investigación en el Departamento de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia, en la que se graduó. Es Licenciado en Derecho por la Universidad de Valencia. También obtuvo la Licenciatura en Administración y Dirección de Empresas por la misma Universidad. Cursó los estudios de postgrado y cuenta con el título de Máster Oficial en Derecho, Empresa y Justicia y actualmente cursa los Estudios de Doctorado.
Ha obtenido diversos premio y reconocimientos, como el Premio Tomás y Valiente concedido por la Universidad de Valencia por el trabajo “La prestación por cese de actividad de los trabajadores autónomos: luces y sombras” y el Accésit al Premio Tomás y Valiente por “Las competencias del Juez del Concurso en materia laboral”. También fue finalista del II Premio Jóvenes Laboralistas del Foro Español de Laboralistas por el trabajo “¿El esquirolaje tecnológico vulnera el derecho de huelga?”.
Ha escrito múltiples artículos doctrinales y comentarios de sentencia en Revistas indexadas de reconocido prestigio y de gran diversidad temática, si bien ha centrado sus líneas de investigación en los derechos fundamentales de los trabajadores y en los procesos de reestructuración empresarial. También cuenta con la participación en diversas obras de carácter colectivo, entre las que destacan: Reforma Laboral y de Seguridad Social 2013, Ed. Tirant lo Blanch, 2013; Ley de Seguridad Social, Ed. Thomson Reuters Aranzadi, 2014; o El derecho a la propia imagen desde todos los puntos de vista, Ed. Aranzadi, 2011.
Artículos propios
La protección que se desprende del artículo 55.5 b) ET y que supone la nulidad objetiva del despido de la trabajadora embarazada (salvo que se pruebe la procedencia del mismo) no se extiende al periodo de prueba.
La Sentencia que ocupará las siguientes páginas resuelve el caso de un trabajador que es enviado por una empresa a Tel Aviv para realizar unas labores de carpintería para la nueva apertura de una tienda del Grupo Inditex en dicha ciudad. Estando en el hotel sufrió un ictus isquémico del que se derivó una incapacidad permanente. Se debate el carácter laboral o no de esta contingencia.
En las siguientes líneas se va a llevar a cabo un somero repaso sobre el tema de la revalorización de pensiones públicas en los últimos años. En ellas se va a tener ocasión de ver el sistema de actualización anterior y la congelación de pensiones sufrida en los momentos centrales de la crisis económica. También se van a dejar sentir unas notas sobre el nuevo sistema de revalorización y se traerá a colación la evidencia práctica de la primera experiencia en el uso de la nueva fórmula.
El derecho a la propia imagen en el ámbito laboral viene marcado por la especial relación de subordinación que ostenta el empleado respecto del empresario, pero ello no justifica la adopción por parte de éste de cualquier tipo de medida que pueda afectar a dicho derecho. El propósito de este estudio es analizar los casos más frecuentes de lesión del derecho a la propia imagen en el ámbito laboral, especialmente los consistentes en la utilización de sistemas de vídeo-vigilancia, la imposición al trabajador de una determinada apariencia física externa y la obligación de vestir un uniforme concreto.
El texto muestra cómo una regla protectora de la filiación, como la de paternidad marital, y su factor de determinación matrimonio, generan paradójicas consecuencias en el contexto de aplicación, perjudicando tanto al marido como al propio hijo de la madre. La ley responderá inversamente a lo esperado, encubriéndose tal situación por el Registro Civil, causando, usualmente, la caducidad de la acción de impugnación del marido, quedando así el hijo de la madre como propio de aquél, no obstante cualquier reconocimiento de la actual pareja de la madre, y eventualmente caducando la acción de reclamación aun al propio hijo respecto de su padre biológico.
La pensión de viudedad también se devenga cuando la relación conyugal ha terminado. Ahora bien, para los casos de separación o divorcio los requisitos de acceso son bastante más exigentes que en los supuestos en los que la relación se mantiene hasta el momento del fallecimiento. Uno de estos requisitos consiste en que el ex cónyuge sobreviviente tiene que ser acreedor de una pensión compensatoria. A lo largo de las siguientes páginas trataré de ahondar en los problemas que suscita el requisito de ser acreedor de una pensión compensatoria, para poder acceder a la pensión de viudedad.
Desde la reforma sobre la Ley General de Seguridad Social del año 2007, la pensión de viudedad también se reconoce a las parejas de hecho. No obstante, los requisitos de acceso a la misma son distintos a los previstos para las relaciones matrimoniales (siendo para los primeros bastante más gravosos). Dejando de lado los requisitos comunes, aplicables a todo tipo de relación sentimental, en este trabajo me voy a centrar, exclusivamente, en las exigencias adicionales que deben de evidenciar las parejas de hecho. En resumidas cuentas y, grosso modo, las parejas de hecho deben de estar inscritas como tal durante un periodo de dos años; acreditar una convivencia estable e ininterrumpida durante, al menos, cinco años; y el fallecimiento de uno de los dos miembros de la pareja debe de producir un desequilibrio económico sobre la persona sobreviviente
Sin lugar a dudas, una de las obligaciones laborales más importantes que deben de cumplir las empresas durante la presente pandemia ocasionada por el COVID-19 guarda relación con las medidas de seguridad e higiene a favor de sus empleados. Esto es completamente necesario para evitar que los mismos se puedan contagiar con el virus en el desempeño de la prestación de sus servicios laborales. En este breve estudio comentaré las principales obligaciones en materia de PRL que deben de adoptarse en relación con el COVID-19 y expondré los distintos tipos de responsabilidad en las que pueden incurrir las empresas en caso de no dar cumplimiento a las necesarias medidas de salud e higiene en el trabajo