Don Eduardo Enrique Taléns Visconti
Profesor Titular en el Departamento de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universitat de València (UV) y Magistrado Suplente en el TSJ de la Comunidad Valenciana. También es Profesor Colaborador de la Universitat Oberta de Catalunya (UOC) fruto de un Convenio de Colaboración entre la UV y la UOC. Anteriormente ha impartido docencia en la Universidad Internacional de Valencia (VIU) y en la Universidad Internacional de La Rioja (UNIR), puestos que actualmente no desempeña. También ha impartido clases en el Máster de Dirección de Personas de la Escuela de Negocios de la Cámara de Comercio de Valencia.
Licenciado en Derecho y Licenciado en Administración y Dirección de Empresas (ADE) por la Universitat de València (2011). Posteriormente obtuve el título de Máster Oficial en ‘Derecho, Empresa y Justicia’ (2012) en la misma universidad. Además de ello soy ‘Doctor en Derecho’ por dicha universidad (2016), con Premio Extraordinario de Doctorado (2017/2018). También tengo el título de experto titulado: ‘Diploma de Especialización en Mediación Laboral’ (2017).
Cuenta con numerosas publicaciones tanto en revistas indexadas como en capítulos de libro (que en su conjunto conforman unas 140 publicaciones de investigación), destacando la autoría en varias monografías (en concreto, en 10 monografías publicadas en 4 editoriales distintas de máximo prestigio). La última de ellas es el ‘Tratado de Derecho Concursal Laboral’ (Tirant lo Blanch 2024). También comparto una monografía con el Excmo. Sr. D. Ángel Blasco (Magistrado del TS), titulada ‘La forma y el procedimiento del despido’ (Tirant lo Blanch, 2018).
Ha obtenido varios Premios de investigación por la calidad de las investigaciones (Premio Tomás y Valiente o Premio al Mejor Ensayo de la AEDTSS, entre otros).
Asimismo, ha participado activamente en Proyectos de Investigación financiados por el Ministerio de España y por la Generalitat Valenciana, siendo el Investigador Principal en 2 de ellos (GVA). También he participado en varios Proyectos de Innovación Educativa para distintas Universidades, siendo Coordinador (IP) en uno de ellos, concedido por la UV.
Ha participado en numerosos Congresos, Seminarios y demás reuniones científicas, ya sea como organizador, Director, en calidad de ponente invitado o bien a través de la presentación de comunicaciones a los mismos. También he participado en numeras Jornadas, Seminarios y Conferencias para varias instituciones tanto públicas como privadas, principalmente en Colegios Profesionales de varios puntos de España (Colegios de Abogados, de Economistas o de Graduados Sociales, CGPJ, Administraciones públicas, etc.). Sumando en todas estas intervenciones sumo más de 100 ponencias y conferencias impartidas en instituciones de mayor o menor prestigio, formando a profesionales en activo y demás operadores jurídicos.
Dirige varios Cursos en entidades o editoriales de prestigio tales como el ‘Curso de Experto en Derecho Concursal Laboral’ ofertado por Tirant lo Blanch o el ‘Curso sobre Crisis económica y extinción del contrato de trabajo: forma y procedimiento’ en Thomson Reuters-Aranzadi, entre otros.
Ha realizado varias estancias de investigación en el extranjero, en concreto, en las Universidades de Catania (2014), Perugia (2015), ‘La Sapienza’ de Roma (2016) y Toulouse 1 Capitole (2019), así como otra de ámbito nacional desarrollada en la Universidad Carlos III de Madrid (2015).
Igualmente, es el Responsable Jurídico del Área Laboral del Instituto de Derecho Iberoamericano (IDIBE) y de la sección ‘Derecho del Trabajo’ de la Revista Boliviana de Derecho (RBD). Asimismo, participa en calidad de evaluador externo para más de 10 revistas indexadas tanto nacionales como internacionales y forma parte del Comité de Redacción de la Revista Justicia & Trabajo de la Editorial Colex.
En el apartado docente ha participado en 12 Proyectos de Innovación Educativa, asistido a Congresos, Seminarios y Jornadas relacionadas con la mejora docente, publicado varios artículos y capítulos de libro en esta materia y dirige múltiples trabajos avanzados de investigación de final de Máster, obteniendo una evaluación de Excelente en el Docentia (sistema de evaluación de la calidad docente de la UV).
Artículos propios
La protección que se desprende del artículo 55.5 b) ET y que supone la nulidad objetiva del despido de la trabajadora embarazada (salvo que se pruebe la procedencia del mismo) no se extiende al periodo de prueba.
La Sentencia que ocupará las siguientes páginas resuelve el caso de un trabajador que es enviado por una empresa a Tel Aviv para realizar unas labores de carpintería para la nueva apertura de una tienda del Grupo Inditex en dicha ciudad. Estando en el hotel sufrió un ictus isquémico del que se derivó una incapacidad permanente. Se debate el carácter laboral o no de esta contingencia.
En las siguientes líneas se va a llevar a cabo un somero repaso sobre el tema de la revalorización de pensiones públicas en los últimos años. En ellas se va a tener ocasión de ver el sistema de actualización anterior y la congelación de pensiones sufrida en los momentos centrales de la crisis económica. También se van a dejar sentir unas notas sobre el nuevo sistema de revalorización y se traerá a colación la evidencia práctica de la primera experiencia en el uso de la nueva fórmula.
El derecho a la propia imagen en el ámbito laboral viene marcado por la especial relación de subordinación que ostenta el empleado respecto del empresario, pero ello no justifica la adopción por parte de éste de cualquier tipo de medida que pueda afectar a dicho derecho. El propósito de este estudio es analizar los casos más frecuentes de lesión del derecho a la propia imagen en el ámbito laboral, especialmente los consistentes en la utilización de sistemas de vídeo-vigilancia, la imposición al trabajador de una determinada apariencia física externa y la obligación de vestir un uniforme concreto.
El texto muestra cómo una regla protectora de la filiación, como la de paternidad marital, y su factor de determinación matrimonio, generan paradójicas consecuencias en el contexto de aplicación, perjudicando tanto al marido como al propio hijo de la madre. La ley responderá inversamente a lo esperado, encubriéndose tal situación por el Registro Civil, causando, usualmente, la caducidad de la acción de impugnación del marido, quedando así el hijo de la madre como propio de aquél, no obstante cualquier reconocimiento de la actual pareja de la madre, y eventualmente caducando la acción de reclamación aun al propio hijo respecto de su padre biológico.
La pensión de viudedad también se devenga cuando la relación conyugal ha terminado. Ahora bien, para los casos de separación o divorcio los requisitos de acceso son bastante más exigentes que en los supuestos en los que la relación se mantiene hasta el momento del fallecimiento. Uno de estos requisitos consiste en que el ex cónyuge sobreviviente tiene que ser acreedor de una pensión compensatoria. A lo largo de las siguientes páginas trataré de ahondar en los problemas que suscita el requisito de ser acreedor de una pensión compensatoria, para poder acceder a la pensión de viudedad.
Desde la reforma sobre la Ley General de Seguridad Social del año 2007, la pensión de viudedad también se reconoce a las parejas de hecho. No obstante, los requisitos de acceso a la misma son distintos a los previstos para las relaciones matrimoniales (siendo para los primeros bastante más gravosos). Dejando de lado los requisitos comunes, aplicables a todo tipo de relación sentimental, en este trabajo me voy a centrar, exclusivamente, en las exigencias adicionales que deben de evidenciar las parejas de hecho. En resumidas cuentas y, grosso modo, las parejas de hecho deben de estar inscritas como tal durante un periodo de dos años; acreditar una convivencia estable e ininterrumpida durante, al menos, cinco años; y el fallecimiento de uno de los dos miembros de la pareja debe de producir un desequilibrio económico sobre la persona sobreviviente
Sin lugar a dudas, una de las obligaciones laborales más importantes que deben de cumplir las empresas durante la presente pandemia ocasionada por el COVID-19 guarda relación con las medidas de seguridad e higiene a favor de sus empleados. Esto es completamente necesario para evitar que los mismos se puedan contagiar con el virus en el desempeño de la prestación de sus servicios laborales. En este breve estudio comentaré las principales obligaciones en materia de PRL que deben de adoptarse en relación con el COVID-19 y expondré los distintos tipos de responsabilidad en las que pueden incurrir las empresas en caso de no dar cumplimiento a las necesarias medidas de salud e higiene en el trabajo