Don Pedro Chaparro Matamoros
Licenciado en Derecho (2011) y Administración y Dirección de Empresas (2011) por la Universidad de Valencia, y Máster en Derecho, Empresa y Justicia (2012) por dicha universidad. Actualmente es becario F.P.U. del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en el Departamento de Derecho Civil de la Universidad de Valencia, y Secretario de la Revista Boliviana de Derecho.
Ha publicado hasta la fecha diversos artículos científicos en revistas tanto de ámbito nacional, como internacional. Asimismo, ha participado en 5 obras colectivas y en los manuales de ‘Derecho Civil I’ (Tirant lo Blanch, Valencia, 2013), ‘Derecho Civil II’ (Tirant lo Blanch, Valencia, 2011-2013) y ‘Derecho Civil IV’ (Tirant lo Blanch, Valencia, 2013).
Ha centrado sus líneas de investigación en el Derecho de familia, en la propiedad industrial e intelectual, y en las distintas intromisiones que pueden efectuarse en los derechos al honor, a la intimidad y a la propia imagen. Sobre este último tema destaca el artículo titulado “La responsabilidad de los prestadores de servicios de la sociedad de la información en los supuestos de vulneración del derecho al honor en Internet”, galardonado con el accésit en la modalidad “Derecho Civil y Mercantil” del Premio “Estudios Financieros” 2013.
Artículos propios
El presente artículo analiza la institución arbitral del CIADI desde un punto de vista estructural. Así, se estudia su origen, función, composición y jurisdicción, haciendo hincapié en las características y el procedimiento arbitral que en dicha institución tiene lugar.
Las cláusulas suelo son abusivas por falta de transparencia, al no poder conocer el consumidor con claridad el impacto económico real que de las mismas se deriva a lo largo de la vida del contrato de préstamo hipotecario.
Una cláusula suelo es abusiva por falta de transparencia formal cuando el consumidor no pudo razonablemente conocer, al tiempo de celebrar el contrato, la existencia y efectos de aquélla.
El transcurso del plazo de caducidad de la acción de retracto sin ser interpuesta por el letrado constituye un supuesto de negligencia grave que da lugar a su responsabilidad.
El gestor de carteras de valores de inversión está obligado a informar a los clientes de la adquisición de valores y de su posterior evolución. Debe, asimismo, adquirir valores que resulten coherentes con el riesgo que el cliente desea asumir, y no por encima de ese nivel de riesgo.
El Tribunal Supremo ha declarado que la modificación de una pensión de alimentos únicamente surge efecto desde el momento en que se dicta la sentencia que la acuerda, y no desde la fecha de interposición de la demanda inicial.
El uso de la cámara oculta en el periodismo de investigación es una constante en nuestros días. Hasta la fecha, el Tribunal Supremo ha considerado el método legítimo, si bien invasivo en determinadas ocasiones, por atentar contra los derechos a la intimidad y a la propia imagen. El Tribunal Constitucional, en cambio, lo ha considerado inconstitucional, a pesar de que cabe preguntarse si queda prohibido en todo caso, o podría ser válido en la medida en que la imagen y el sonido de la persona captada se distorsionaran hasta el punto de hacerla irreconocible. De esta forma, a mi juicio, quedarían a salvo los derechos a la intimidad y a la propia imagen.
El derecho a la propia imagen en el ámbito laboral viene marcado por la especial relación de subordinación que ostenta el empleado respecto del empresario, pero ello no justifica la adopción por parte de éste de cualquier tipo de medida que pueda afectar a dicho derecho. El propósito de este estudio es analizar los casos más frecuentes de lesión del derecho a la propia imagen en el ámbito laboral, especialmente los consistentes en la utilización de sistemas de vídeo-vigilancia, la imposición al trabajador de una determinada apariencia física externa y la obligación de vestir un uniforme concreto.
Nuestro Presidente, Jose Ramón de Verda y Beamonte, y nuestro Secretario General, Pedro Chaparro Matamoros, nos acercan a un tema tan polémico como es el deresponsabilidad civil médica por privación de la facultad de optar por el aborto, además de exponernos de forma prolija la oscilante jurisprudencia existente al respecto por parte de nuestro alto Tribunal, nos proponen la tesis de que el único daño moral que puede resultar indemnizable es la privación a la madre de la facultad de optar por el aborto, sin que pueda constituir un daño, en ningún caso, el nacimiento mismo del ser humano.
El Tribunal Supremo considera que la pernocta del menor con sus abuelos no puede acordarse con carácter general pero tampoco puede impedirse indiscriminadamente; habrá que atender, por tanto, a cada caso concreto para analizar la conveniencia de su concesión.
El uso de la cámara oculta en el periodismo de investigación, aunque no es ilegítimo per se, sí debe prohibirse cuando el sacrificio de los derechos al honor, a la intimidad y a la propia imagen no va acompañado de la obtención de una información adecuada en términos cualitativos y cuantitativos.
El Tribunal Supremo considera que la pernocta del menor con sus abuelos no puede acordarse con carácter general pero tampoco puede impedirse indiscriminadamente; habrá que atender, por tanto, a cada caso concreto para analizar la conveniencia de su concesión.
En el presente artículo se analiza el concepto, elementos, requisitos y efectos tanto del pago como de la compensación, atendiendo, muy especialmente, a la delimitación que de los mismos ha hecho la jurisprudencia.
El presente trabajo tiene por objeto analizar el nuevo régimen de arrendamientos urbanos en España tras las reformas introducidas por la Ley 4/2013, examinando las cuestiones principales mediante el recurso a ejemplos jurisprudenciales.
En el presente artículo se aborda la delicada cuestión de la responsabilidad civil en las relaciones familiares, haciendo especial hincapié en aquélla derivada del incumplimiento de los deberes conyugales, de entre los cuales destaca sobremanera el supuesto de la infidelidad.
La atribución del uso de la vivienda familiar realizada por los esposos a uno de ellos en convenio regulador implica la pérdida de la condición de “familiar” de la vivienda, lo que impide que posteriormente pueda ser atribuida al cónyuge custodio al amparo del art. 96.I CC. En este caso, la contribución a la satisfacción de la necesidad habitativa por el cónyuge usuario deberá sustanciarse a través de la pensión de alimentos.
El presente trabajo aborda las medidas adoptadas por el Gobierno español para tratar de proteger a los arrendatarios que se encuentren en una situación de especial vulnerabilidad económica a causa de la crisis sanitaria del COVID-19, estudiándose, en especial, la moratoria del pago de la renta.