Don Rafael Nebot Seguí
Licenciado en Derecho y Administración de Empresas con Premio Extraordinario en ambas licenciaturas.
Experiencia en derecho concursal, derecho financiero y regulación bancaria, y derecho mercantil (societario, contractual, fusiones y adquisiciones de empresas, y protección de consumidores).
Artículos propios
Las últimas reformas de la Ley Concursal van encaminadas a lograr la continuidad de empresas viables desde un punto de vista operativo, pero que no lo son desde una perspectiva financiera, ya que la pervivencia de las empresas favorece el mantenimiento de los puestos de trabajo directos e indirectos, el cumplimiento de las expectativas de un mayor número de acreedores y, en definitiva, al conjunto de la economía. Con la referida finalidad, la reforma introducida por la Ley 17/2014 (procedente del RDL 4/2014) se centra, principalmente, en incentivar la firma de acuerdos de refinanciación y la adopción de medidas preconcursales, para evitar el concurso y/o la liquidación, protegiendo así a los acreedores firmantes, ampliando la tipología de acuerdos a adoptar y estableciendo un nuevo régimen de mayorías, y nuevas reglas de adopción de acuerdos y de extensión de sus efectos, así como, determinando la forma de valorar las garantías. Por otro lado, el RDL 11/2014 se centra en la fase común, en el convenio y en la fase de liquidación, trasladando múltiples premisas introducidas por el RDL 4/2014 para los acuerdos de refinanciación, al convenio concursal y estableciendo un régimen específico favorecedor de la venta de unidades productivas.
En línea con las últimas reformas de la Ley Concursal, encaminadas a lograr la continuidad de empresas viables desde un punto de vista operativo, pero que no lo son desde una perspectiva financiera, la Ley 9/2015 vino a convalidar el texto del RDL 11/2015 y, adicionalmente, aclaró algunas dudas surgidas, introdujo mejoras técnicas y modificó algunos preceptos para incrementar la efectividad en la incentivación de la firma acuerdos de refinanciación y de la extensión de sus efectos a acreedores disidentes y, asimismo, para favorecer la venta unidades productivas rentables. A su vez, para el caso de que fracasen tales medidas, mediante el RDL 1/2015 (tramitándose como Proyecto de Ley), se introduce, con mayor o menor acierto respecto de sus condicionamientos, el mecanismo de segunda oportunidad, como excepción al principio general de responsabilidad patrimonial universal del deudor.
La protección de los depositantes en caso de concurso de acreedores de una entidad de crédito se ha visto reforzada con la Ley 11/2015, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de inversión. La citada ley reforma el procedimiento administrativo especial existente de reestructuración y resolución para las referidas entidades –que opera con carácter preferente y alternativo al concurso de acreedores–, para, entre otros, garantizar una mayor absorción de pérdidas por parte de los accionistas y acreedores de la entidad. No obstante, ofrece un trato especial a los depositantes frente a otros acreedores, otorgando, en el caso de concurso de la entidad, el carácter de crédito privilegiado general a los derechos de crédito procedentes de los depósitos garantizados por el Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito y para aquellos constituidos por personas físicas, microempresas y PYMES.