Doña Giuseppina Pensabene Lionti
Licenciada en Derecho por la Universidad de Palermo con las máximas calificaciones y una particular mención por haber obtenido la nota media de matrícula de honor. Realizó la tesi di laurea (con título: L’Incarico Dirigenziale tra Fiduciarietá ed Imparzialitá) bajo la dirección de un director italiano (Ordinario di Diritto del Lavoro en la Universidad de Palermo) y de un co-director español (Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social en la Universidad de Valencia), adquiriendo el título de “Dottore in giurisprudenza” cum laude.
Doctora en Derecho Privado (Departamento de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social) en cotutela entre la Universidad de Palermo (Escuela Internacional de Doctorado Tullio Ascarelli ) y la Universidad de Valencia (Doctorado en Estudios Jurídicos, Ciencias Políticas y Criminología).
Autora de múltiples artículos doctrinales y comentarios de sentencias en Revistas indexadas, tanto italianas como internacionales, de reconocido prestigio y de gran diversidad temática. Ponente en diversas conferencias, charlas y jornadas.
Artículos propios
En las siguientes líneas se realizará un somero repaso sobre las principales las modificaciones de la disciplina italiana de los despidos individuales recogida en el artículo 18 del Estatuto de los Trabajadores italiano, introducidas por las últimas reformas laborales. En ellas se constará el impacto de dichas reformas en el cuadro legislativo de referencia, viéndose reducida la posibilidad de readmisión del trabajador en el caso de despido individual improcedente. Además se harán unos apuntes críticos sobre el concepto de flexsecurity, de cual se destaca una gran inflación en el presente contexto de crisis económica
Le norme contenute nella L. n. 124/2015 aprono una nuova stagione di riforme del lavoro pubblico italiano, all’insegna dei (declamati) principi di semplificazione, flessibilità ed unitarietà. Di particolare momento, sono le previsioni concernenti la dirigenza di cui all’art. 11, tra le quali spiccano quelle relative all’unificazione dei ruoli dirigenziali e all’abolizione delle due fasce, non solo per la loro portata innovativa, ma anche per le connesse ricadute sulle modalità di selezione del dirigente, pur nella specificità dei vari rami dell’Amministrazione; quindi, sulla definitiva immissione nei ruoli e sul sistema di conferimento degli incarichi.
Este estudio plantea la oportunidad de una reconsideración sistemática del general contexto asociativo empresarial en una perspectiva comparada entre Italia y España, con el objetivo de aclarar las zonas de claroscuro relativas al sistema de representatividad de las organizaciones empresariales de ambos países, y de comprobar en qué medida se podría, “de iure condendo”, auspiciar unas mejoras. En efecto, el fenómeno asociativo empresarial no ha sido objeto de profundo interés por parte del propio legislador, como por la doctrina y la jurisprudencia, diferentemente a la profusa atención que, en cambio, siempre ha sido prestada a las organizaciones sindicales en el sistema de relaciones laborales tanto italiano como español. No obstante, se considera que el fenómeno del asociacionismo empresarial es un tema central en el debate acerca los nuevos retos y perspectivas de la política laboral y social europea, y en ello se reflejan muchos de los cambios sustanciales que se han realizado en estos últimos años de crisis económica, que han llevado a cabo en el caso italiano un escenario opuesto al español caracterizado por una marcada unidad empresarial y, consecuentemente, una enorme (y “peligrosa”, bajo el perfil de las tutelas) proliferación de convenios colectivos, lo que a menudo provoca la dificultad objetiva de identificar a un interlocutor empresarial “auténtico”. Se reflexionará además sobre la posibilidad de regular normativamente la representatividad empresarial, considerándose un factor decisivo de modernización del sistema la introducción ex lege de criterios de acreditación de la representatividad empresarial. No obstante, la materia es especialmente delicada puesto que la intervención del legislador en la misma no puede en todo caso limitar el principio general de libertad sindical que se encuentra en el centro de los valores de la OIT y del régimen constitucional tanto italiano como español.
Este estudio plantea la oportunidad de examinar el proceso hermenéutico que está aún por desarrollarse en la jurisprudencia italiana en materia de información y transparencia sobre la utilización (“intra” y “extra” laboral) de las redes sociales por parte de los trabajadores, lo que podría incluso volver a modular los términos tradicionales de la relación que les une al empresario. Se destaca, en especial, el nuevo (delicado) equilibrio entre el vínculo de confianza sobre el cual se fundamenta dicha relación y los derechos de la persona garantizados a nivel constitucional como, en primer lugar, el derecho a la libertad de expresión del trabajador. La investigación trata de dar respuestas a las múltiples cuestiones que se plantean a este respecto como la posibilidad de utilizar o no las informaciones compartidas online por el trabajador, distinguiendo entre aquellas que son públicas y las que en cambio constituyen el objeto específico de un mensaje o conversación privada entre este trabajador y otra/as persona/as. Todo ello sin abandonar un enfoque crítico sobre las reglas nacionales y comunitarias vigentes en materia de privacidad y controles empresariales a distancia y a través de herramientas tecnológicas.
Prendendo le mosse da un breve excursus normativo, l’indagine è orientata a dimostrare come – sin dagli albori della dirigenza come categoria autonoma – la relativa professionalità costituisca un nodo gordiano difficile da sciogliere. Pertanto, attraverso l’analisi degli snodi più significativi della disciplina speciale della dirigenza pubblica, nonché dal confronto con il modello francese della “haute foncion publique” recentemente riformato, si propone una possibile soluzione compositiva ai numerosi aspetti controversi che ne emergono nel riconoscimento dell’interdipendenza tra la sfera d’azione amministrativa e quella politica.