Dr. Alfonso Ortega Gimenez
Doctor Honoris Causa en Gestión Educativa otorgado por el Consejo Superior de la Universidad de San Lorenzo (UNISAL), en la ciudad de San Lorenzo (Paraguay), a 20 de junio de 2024. Doctor Honoris Causa por la Universidad Autónoma San Sebastián de San Lorenzo-UASS, en la ciudad de San Lorenzo (Paraguay), a 6 de diciembre de 2022; Doctor Honoris Causa por el Instituto Interamericano de Investigación y Docencia en Derechos Humanos, en la Universidad Juárez Autónoma de Tabasco (México), 2021; Doctor en Derecho, 2014 (Calificación: Sobresaliente Cum Laude por unanimidad); Premio extraordinario de Doctorado, 2018; Licenciado en Derecho, 2000; y, Master en Comercio Internacional por la Universidad de Alicante, 2001.
Profesor Titular de Derecho internacional privado en la Universidad Miguel Hernández de Elche. Director del Observatorio Provincial de la Inmigración de Alicante. Vicedecano de Grado en Derecho de la Facultad de Ciencias Sociales y Jurídicas de Elche. Director del Máster Universitario en Abogacía de la Universidad Miguel Hernández (UMH) de Elche, desde el curso académico 2021/2022. Director de la Cátedra de Relaciones Privadas Internacionales UMH-ICAO de la Universidad Miguel Hernández de Elche, desde marzo de 2022. También es Magistrado Suplente de la Audiencia Provincial de Castellón (según Acuerdo de 11 de agosto de 2022, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se resuelve el concurso para provisión de plazas de Magistrado/a suplente y de Juez/a sustituto/a en el año 2022/2023, en el ámbito de los Tribunales Superiores de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, Aragón, Principado de Asturias, Illes Balears, Canarias, Cantabria, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Cataluña, Comunidad Valenciana, Extremadura, Galicia, Comunidad de Madrid, Región de Murcia, Comunidad Foral de Navarra, País Vasco y La Rioja, convocado por Acuerdo de 17 de marzo de 2022), publicado en el BOE número 205, Sección II.A., página 120569, de fecha viernes, 26 de agosto de 2022; Académico de Honor de la Academia Internacional de Ciencias, Tecnología, Educación y Humanidades, desde 2018; Vocal del Observatorio Valenciano de la Inmigración (Resolución de 09 de abril de 2010, del Presidente del Observatorio Valenciano de la Inmigración, Conseller de Solidaritat y Ciudadania de la Generalitat Valenciana); Docente homologado, con carácter definitivo, por ICEX España Exportación e Inversiones, en Madrid (España), a fecha 29 de mayo de 2024; y, Profesor en el Programa de Doctorado en Creación Artística de la Universidad Miguel Hernández de Elche, impartido en la Facultad de Bellas Artes de Altea, desde el año 2024.
Es Consultor de Derecho internacional privado de la Universitat Oberta de Catalunya (UOC), desde el segundo semestre del curso académico 2008/2009, y Consejero académico del despacho de Abogados ARA Y ASOCIADOS, con sede principal en Alicante y oficinas en Murcia, Madrid y Beijing (China) y de la Asesoría GRUPO ASESOR ROS, con sede en Elche.
Tiene reconocidos por la CNEAI tres Sexenios de Investigación correspondientes al tramo 2002-2007 (Fecha concesión: 23/10/19), al tramo 2009-2017 (Fecha concesión: 21/06/18), al tramo 2018-2023 (Fecha concesión: 09/05/2024) y al tramo 2018-2023 (Fecha concesión: 9/05/24). Reconocido también, en su día, un Sexenio de Investigación correspondiente al tramo 2010-2016 por la AVAP (Fecha concesión: 18/01/18).
Miembro de la Asociación para la Docencia e Innovación en Derecho (Ludoteca Jurídica), desde julio de 2021. Miembro de la Asociación de Política Exterior Española. Miembro de la Asociación de Derecho del Arte (ADA). Miembro de Número del Capítulo Reino de España, otorgado por la Academia Norte-Americana de Literatura Moderna Internacional y por la Junta Directiva del Estado de New Jersey (EE.UU.). Miembro del ELI (European Law Institute). Miembro de la Red Española de Política Social-REPS. Miembro de la Sociedad Latinoamericana de Derecho Internacional-SLADI. Miembro de la Asociación Americana de Derecho Internacional Privado-ASADIP. Miembro de número de la Asociación Española de Profesores de Derecho Internacional y Relaciones Internacionales-AEPDIRI; Miembro de la Asociación Española para el Fomento de la Seguridad de la Información-ISMS Forum Spain; Ha sido Vicepresidente de la Asociación del Master en Comercio Internacional de la Universidad de Alicante-AMCI hasta julio 2018; Miembro de la Asociación Española para el Estudio del Derecho Europeo-AEDEUR; Miembro de la Asociación Castellano-Manchega de Sociología-ACMS. Miembro de la Asociación Española de Derecho del Entretenimiento- DENAE. Miembro del Instituto de Derecho Iberoamericano-IDIBE.
Ha recibido numerosos premios en docencia e investigación: Visitante ilustre por su honorable visita de impacto previsto en la comunidad de la Universidad de San Lorenzo (UNISAL), en Paraguay, a 21 de junio de 2024. Mención de reconocimiento DOCENTE DESTACADO por su loable, abnegada e inspiradora trayectoria como docente en Educación Superior trascendiendo en su andar como ejemplo de calidad educativa, en la Universidad de San Lorenzo (UNISAL)- Paraguay, a 19 de junio de 2024. Premio UMH al Talento Docente para el año 2023, dentro de la rama académica de CIENCIAS SOCIALES, JURIDICAS Y HUMANIDADES por Resolución Rectoral Nº. 03610/2023, de fecha 04 de diciembre de 2023, según las bases para la concesión de los Premios al Talento Docente en el marco del Programa Docentia-UMH, aprobadas por Consejo de Gobierno de la Universidad Miguel Hernández de Elche en sesión de 25 de enero de 2023, en Elche, a 4 de diciembre de 2023. Certificado de calidad docente EXCELENTE, valoración final obtenida en el proceso de evaluación de las actividades docentes desarrolladas en el periodo curso inicial 2018/2019 – curso final 2021/2022, realizado de acuerdo con los criterios y procedimientos establecidos en el PROGAMA DOCENTIA-UMH, evaluado positivamente por la ANECA, con fecha 27 de febrero de 2013, en la Universidad Miguel Hernández de Elche, a 30 de noviembre de 2023. Visitante Ilustre de la Universidad San Lorenzo (UNISAL), otorgado por el Consejo Académico mediante Resolución N.º 110/2022-CSU, en Paraguay, a 5 de diciembre de 2022. Premio “INSTITUTO VASCO DE DERECHO PROCESAL” de Artículos Doctrinales sobre el fomento del estudio del Derecho Procesal, en su XII Edición por el trabajo inédito titulado “Resolución de problemas de competencia judicial internacional y de determinación de la ley aplicable en materia de derechos reales en España”, en San Sebastián (País Vasco), 11 de octubre de 2022. Premio en la convocatoria de “Premios UMH al Talento Docente” para el año 2021, dentro de la rama académica de Ciencias Sociales, Jurídicas y Humanidades, por Resolución Rectoral nº 04858/21, de fecha 23 de noviembre de 2021, en el marco del PROGRAMA DOCENTIA-UMH, aprobadas por el Consejo de Gobierno de la Universidad Miguel Hernández de Elche, en sesión de 14 de diciembre de 2020, en Elche, a 02 de diciembre de 2021. Ganador ex-aequo en la categoría “Aula responde” del XVIII del Certamen Innova-Emprende de la Universidad Miguel Hernández de Elche, en Elche, a 1 de julio de 2021. Premio en el I Certamen de Artículos Jurídicos Breves del Derecho del Entretenimiento y Tecnologías de la información, organizado por la Asociación Española de Derecho del Entretenimiento –DENAE-, por el artículo “Los “contratos inteligentes” (Smart Contracts) ni son “contratos” ni son “inteligentes”, en Madrid, a 24 de junio de 2020. Premio “Instituto Vasco de Derecho Procesal” en su IX Edición, por el trabajo “La alegación y prueba del Derecho extranjero tras la nueva Ley de Cooperación Jurídica Internacional”, en Donostia – San Sebastián, a 29 de noviembre de 2019. Cruz al Mérito, en virtud de su destacada y meritoria labor académica y científica profesional, acordado por la Junta de Gobierno de la Academia Internacional de Ciencias, Tecnología, Educación y Humanidades, en Valencia, a 9 de noviembre de 2019. Reconocimiento al Mérito Universitario, en virtud de su destacada y meritoria labor académica y científica profesional, acordado por la Junta de Gobierno de la Academia Internacional de Ciencias, Tecnología, Educación y Humanidades, en Valencia, a 9 de noviembre de 2019. Premio a la excelencia en la práctica jurídica de Economist & Jurist, en Madrid, 3 de diciembre de 2018. Premio UMH 2018 a la Productividad Investigadora, otorgado por el Vicerrector de Investigación e Innovación de la Universidad Miguel Hernández de Elche. Premio UMH 2017 a la Productividad Investigadora, otorgado por el Consejo de Gobierno de la Universidad Miguel Hernández de Elche. Premio “Investigación” en la modalidad de “Jóvenes Investigadores” 2017. Premio UMH al Talento Docente 2017. Premio “Investigación” en la modalidad de “Jóvenes Investigadores” 2016. Premio UMH 2016 a la Productividad Investigadora. Premio a la excelencia en la Práctica Jurídica de ISDE 2016. Premio Joven Investigador por el Consejo Social de la Universidad Miguel Hernández de Elche (XII edición). Premio al profesional de Comercio exterior del año 2016, otorgado por la Asociación Española de Profesionales de Comercio Exterior a las empresas (ACOCEX) y BANKIA. Premio “INSTITUTO VASCO DE DERECHO PROCESAL” en su V Edición (Premio de Artículos Doctrinales sobre el fomento del estudio del Derecho Procesal), en el año 2015. Premio UMH 2015 a la productividad investigadora. Premio UMH 2014 a la productividad investigadora. Premio Santander al mejor Ensayo Corto convocado por la Red Cátedra Santander de Responsabilidad Social Corporativa (Convocatoria 2015). Primer accésit de la XII edición del Premio de Ensayo Breve de la Asociación Castellano-Manchega de Sociología “Fermín Caballero”; V Premio Jurídico Internacional Instituto Superior de Derecho y Economía (ISDE); Accésit en la categoría de “Investigación” de la XVIII edición de los “Premios de Protección de Datos 2014” de la Agencia Española de Protección de Datos. Búho de oro al mejor profesor del Curso 2013/2014 de la Escuela Superior de Marketing (ESUMA). Premio UMH al Talento Docente, años 2014, 2017 y 2019.
Ponente habitual en numerosos cursos organizados en España y en el extranjero en materia de Derecho internacional privado, Derecho de la nacionalidad, Derecho de extranjería, Derecho del comercio internacional, Contratación internacional y Protección de datos de carácter personal, entre otros. Ha dirigido infinidad de TFG y TFM y cuatro Tesis doctorales.
Autor de diferentes artículos, notas, recensiones y comentarios relacionados con dichas materias publicados en Revistas científicas, técnicas y de divulgación, españolas y extranjeras; ha participado, como autor, coautor, director y/o coordinador en casi 250 libros.
Artículos propios
El daño derivado de la intromisión ilegítima en el derecho a la propia imagen o en el derecho a la protección de datos (entendiendo que una imagen es un dato de carácter personal), manifestado en el uso indebido o ilegítimo de una imagen, sobre la base de la inexistencia de una vinculación jurídica entre el causante del daño y el afectado, puede ser consecuencia de una transferencia internacional. La exigencia de una indemnización por daños y perjuicios derivada del tratamiento internacional ilícito de datos (= imágenes), desde la perspectiva del Derecho internacional privado, plantea dos problemas, que están, fundamentalmente, relacionados con la determinación del órgano jurisdiccional competente para conocer de un determinado litigio, así como de la determinación de la ley aplicable para resolver el conflicto planteado.
Este artículo es un análisis del problema de los denominados “matrimonios de conveniencia”, fenómeno muy común en los países sometidos a fuerte inmigración y que comienza a tener bastante importancia en España. De esta forma, en el presente trabajo trataremos de, tras concretar qué se entiende por “matrimonio de conveniencia”, analizar la verdadera razón de ser de esta práctica, para así, poder detenernos en el examen de los indicios de todo “matrimonio de conveniencia”, las posibles formas de combatirlos, así como el control registral y judicial (deseable) de la legalidad de estos matrimonios; finalmente, haremos hincapié en los efectos de estos matrimonios, y la actual Ley de Extranjería española.
El art. 281.2 LEC obliga a alegar y probar el derecho extranjero en su contenido y vigencia, permitiendo al tribunal valerse de los medios de averiguación que estime necesarios para su aplicación. Es a la parte a quien corresponde demostrar el contenido y la vigencia, de modo que, una vez justificados esos dos extremos, dependerá del Juez la aplicación, a cuyo fin podrá desplegar la actividad que estime necesaria. El contenido no puede limitarse a presentar un Código normativo, sino toda la legislación aplicable al caso, la general y especial, de acuerdo con los mecanismos de interpretación propios de la Legislación en la que estén integradas las normas cuya aplicación se pretenda.
La Lex rei sitae plantea problemas en relación con los inmuebles fronterizos, esto es, aquellos bienes inmuebles situados en territorios sometidos a distintas soberanías estatales. Este artículo pretende aportar algunas soluciones a la hora de determinar la ley aplicable a un inmueble fronterizo.
La pensión compensatoria entre cónyuges en el ámbito del Derecho internacional privado español es fiel reflejo del proceso de codificación internacional en la materia desarrollado en los tres ámbitos tradicionales: competencia judicial internacional, ley aplicable y reconocimiento y ejecución de las relaciones en esta materia. La compleja situación que ha existido hasta el momento en esta materia se ha resuelto gracias al Reglamento 4/2009 (y al Protocolo de La Haya 2007). En una sola norma se regulan los tres sectores clásicos del Derecho internacional privado, incorporando disposiciones en materia de asistencia jurídica gratuita y sobre cooperación entre las autoridades centrales
Hoy día, el modelo familiar no institucionalizado ha alcanzado entidad propia social y jurídica, coexistiendo con la institución jurídica matrimonial. En una sociedad globalizada como la europea, es más frecuente que existan parejas de hecho mixtas, cuyos miembros tienen nacionalidades diferentes donde el carácter internacional no solo puede estar determinado por la nacionalidad de los componentes de la pareja o por la posesión de bienes en diferentes Estados de la UE, sino también por su residencia en un país diferente al de la nacionalidad, o por la disolución de la pareja o fallecimiento de alguno de ellos en países distintos a los de origen. Todo esto lleva aparejada la producción de una serie de efectos personales y patrimoniales que es preciso regular mediante medidas de coordinación que faciliten una buena administración de justicia y eviten en lo posible la dispersión del pleito o la aplicación de leyes diferentes a las cuestiones familiares concernidas en cada procedimiento, es la finalidad de los Reglamentos (UE) 2016/1103 y 2016/1104, ambos del Consejo y de fecha 24 de junio de 2016, que son la nueva regulación de los regímenes económicos de las parejas compuestas por ciudadanos de distintas nacionalidades de la UE, tanto matrimoniales como no matrimoniales
: El COVID-19 está permitiendo la adopción de todo tipo de medidas excepcionales que no serían justificadas en una situación de estado normal, siempre que se mantenga un correcto equilibrio entre la prevención de contagios y la recogida, tratamiento y cesión de datos de carácter personal que puedan promover la identificación de personas concretas. La protección de datos de carácter personal ni es ni puede ni debe ser un obstáculo para la más efectiva de las luchas contra el Coronavirus, sino que, en este escenario, las medidas que se adopten en materia de protección de datos de carácter personal deben adoptarse desde la «normalidad jurídica».
En los accidentes de circulación por carretera transfronterizos pueden darse varias circunstancias que compliquen la determinación de los foros competentes para presentar las posibles acciones de reclamación por los daños sufridos por las víctimas o las personas perjudicadas. Lo mismo sucede respecto a las normas de conflicto para determinar la ley que será la que regule el fondo del asunto como ser el alcance, limitación y reparto de la responsabilidad. Es lo que se aprecia en el Auto de la Audiencia Provincial de Tarragona, de 9 de
septiembre de 2020, que desestima un recurso, señalando que la resolución recurrida vulnera la cosa juzgada al contradecir la ley aplicable estipulada al caso que “con la venia” del Reglamento “Roma II” debe ser determinada
conforme al Convenio de La Haya de 4 de mayo de 1971, sobre la ley civil aplicable a los accidentes de circulación
por carretera.
El imparable avance de las nuevas tecnologías de la nueva era digital en la que estamos inmersos está permitiendo cada vez una mayor automatización de todos los procesos productivos, cobrando mayor protagonismo el software y los algoritmos informáticos encargados de ejecutar automáticamente las órdenes programadas previamente. En este entorno de automatización generalizada, cobra especial relevancia los Smart Contracts (contratos inteligentes) que se pueden realizar entre las partes y que tienen la capacidad para auto ejecutarse sin mediación de terceros y basados en la revolucionaria tecnología de Blockchain (cadena de bloques). El presente estudio pretende realizar una primera aproximación al análisis de este tipo de contratación, desde la perspectiva del Derecho internacional privado, con la finalidad de garantizar la tutela de los derechos de los usuarios.
Como consecuencia del creciente carácter multicultural de nuestra sociedad derivado del proceso globalizador, el incremento de matrimonios entre cónyuges de diferente nacionalidad ha causado un incremento directamente proporcional del volumen de estas reclamaciones de pensiones compensatorias en las que se presenta algún elemento internacional.
El arbitraje se trata de una forma de resolución de controversias fundamentada en la libre voluntad de las partes. Esta figura ha experimentado un crecimiento importante en los últimos años y su popularidad no deja de crecer, pues permite a las partes solucionar los conflictos que pudieran derivarse de su relación contractual de manera ágil y rápida. En este trabajo se analizará qué es el arbitraje, las clases que podemos encontrar, en qué se basa el procedimiento arbitral en España, sus ventajas, se introducen consejos sobre cómo redactar una cláusula arbitral, se explicará el uso del arbitraje en México y se comparará con el de nuestro país y, por último, se realizará una pequeña reflexión acerca de por qué el arbitraje en España no tiene tanto éxito.