Dr. Alfonso Ortega Gimenez

Dr. Alfonso Ortega Gimenez

Responsable de la sección de Derecho Internacional Privado

Licenciado en Derecho por la Universidad de Alicante, 2000; y, Máster en Comercio Internacional también por la Universidad de Alicante, 2001. Profesor de Derecho internacional privado en la Universidad Miguel Hernández de Elche; Subdirector Académico del Máster en Comercio Internacional, organizado por la Universidad de Alicante. Es Director del Observatorio de la Inmigración de la ciudad de Elche, desde diciembre de 2011, y Vocal del Observatorio Valenciano de la Inmigración (Resolución de 09 de abril de 2010, del Presidente del Observatorio Valenciano de la Inmigración, Conseller de Solidaritat y Ciudadania de la Generalitat Valenciana). Consultor de Derecho internacional privado de la Universitat Oberta de Catalunya (UOC), desde el segundo semestre del curso académico 2008/2009.

Además, es Consejero académico de PELLICER & HEREDIA ABOGADOS y miembro del Consejo Asesor de la Revista Economist & Jurist. Miembro de la Red Española de Política Social (REPS). Ponente habitual en numerosos cursos organizados en España y en el extranjero en materia de Derecho internacional privado, Derecho de la nacionalidad, Derecho de extranjería, Derecho del comercio internacional, Contratación internacional, y Protección de datos de carácter personal, entre otros.

Autor de diferentes artículos, notas, recensiones y comentarios relacionados con dichas materias publicados en Revistas científicas, técnicas y de divulgación, españolas y extranjeras; ha participado, como coordinador y/o autor, en más de 60 libros.

Artículos propios

Imagen y circulación internacional de datos

El daño derivado de la intromisión ilegítima en el derecho a la propia imagen o en el derecho a la protección de datos (entendiendo que una imagen es un dato de carácter personal), manifestado en el uso indebido o ilegítimo de una imagen, sobre la base de la inexistencia de una vinculación jurídica entre el causante del daño y el afectado, puede ser consecuencia de una transferencia internacional. La exigencia de una indemnización por daños y perjuicios derivada del tratamiento internacional ilícito de datos (= imágenes), desde la perspectiva del Derecho internacional privado, plantea dos problemas, que están, fundamentalmente, relacionados con la determinación del órgano jurisdiccional competente para conocer de un determinado litigio, así como de la determinación de la ley aplicable para resolver el conflicto planteado.

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España: el problema de los denominados 'matrimonios de conveniencia'

Este artículo es un análisis del problema de los denominados “matrimonios de conveniencia”, fenómeno muy común en los países sometidos a fuerte inmigración y que comienza a tener bastante importancia en España. De esta forma, en el presente trabajo trataremos de, tras concretar qué se entiende por “matrimonio de conveniencia”, analizar la verdadera razón de ser de esta práctica, para así, poder detenernos en el examen de los indicios de todo “matrimonio de conveniencia”, las posibles formas de combatirlos, así como el control registral y judicial (deseable) de la legalidad de estos matrimonios; finalmente, haremos hincapié en los efectos de estos matrimonios, y la actual Ley de Extranjería española.

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Aplicación del derecho extranjero por los tribunales Españoles para conocer de un supuesto de resolución unilateral de un contrato de agencia comercial internacional. Comentario a la SAP Madrid NÚM. 17/2013, de 18 de Enero (JUR 2013, 118)

El art. 281.2 LEC obliga a alegar y probar el derecho extranjero en su contenido y vigencia, permitiendo al tribunal valerse de los medios de averiguación que estime necesarios para su aplicación. Es a la parte a quien corresponde demostrar el contenido y la vigencia, de modo que, una vez justificados esos dos extremos, dependerá del Juez la aplicación, a cuyo fin podrá desplegar la actividad que estime necesaria. El contenido no puede limitarse a presentar un Código normativo, sino toda la legislación aplicable al caso, la general y especial, de acuerdo con los mecanismos de interpretación propios de la Legislación en la que estén integradas las normas cuya aplicación se pretenda.

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Cuestiones prácticas acerca del régimen de alegación y prueba del derecho extranjero en España
Determinación de la Ley aplicable a los inmuebles fronterizos

La Lex rei sitae plantea problemas en relación con los inmuebles fronterizos, esto es, aquellos bienes inmuebles situados en territorios sometidos a distintas soberanías estatales. Este artículo pretende aportar algunas soluciones a la hora de determinar la ley aplicable a un inmueble fronterizo.

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Derecho internacional privado español y pensión compensatoria entre cónyuges.

La pensión compensatoria entre cónyuges en el ámbito del Derecho internacional privado español es fiel reflejo del proceso de codificación internacional en la materia desarrollado en los tres ámbitos tradicionales: competencia judicial internacional, ley aplicable y reconocimiento y ejecución de las relaciones en esta materia. La compleja situación que ha existido hasta el momento en esta materia se ha resuelto gracias al Reglamento 4/2009 (y al Protocolo de La Haya 2007). En una sola norma se regulan los tres sectores clásicos del Derecho internacional privado, incorporando disposiciones en materia de asistencia jurídica gratuita y sobre cooperación entre las autoridades centrales

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Unión europea, uniones de hecho y Derecho.

Hoy día, el modelo familiar no institucionalizado ha alcanzado entidad propia social y jurídica, coexistiendo con la institución jurídica matrimonial. En una sociedad globalizada como la europea, es más frecuente que existan parejas de hecho mixtas, cuyos miembros tienen nacionalidades diferentes donde el carácter internacional no solo puede estar determinado por la nacionalidad de los componentes de la pareja o por la posesión de bienes en diferentes Estados de la UE, sino también por su residencia en un país diferente al de la nacionalidad, o por la disolución de la pareja o fallecimiento de alguno de ellos en países distintos a los de origen. Todo esto lleva aparejada la producción de una serie de efectos personales y patrimoniales que es preciso regular mediante medidas de coordinación que faciliten una buena administración de justicia y eviten en lo posible la dispersión del pleito o la aplicación de leyes diferentes a las cuestiones familiares concernidas en cada procedimiento, es la finalidad de los Reglamentos (UE) 2016/1103 y 2016/1104, ambos del Consejo y de fecha 24 de junio de 2016, que son la nueva regulación de los regímenes económicos de las parejas compuestas por ciudadanos de distintas nacionalidades de la UE, tanto matrimoniales como no matrimoniales

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COVID-19: un desafío para la Protección de datos de carácter personal.

: El COVID-19 está permitiendo la adopción de todo tipo de medidas excepcionales que no serían justificadas en una situación de estado normal, siempre que se mantenga un correcto equilibrio entre la prevención de contagios y la recogida, tratamiento y cesión de datos de carácter personal que puedan promover la identificación de personas concretas. La protección de datos de carácter personal ni es ni puede ni debe ser un obstáculo para la más efectiva de las luchas contra el Coronavirus, sino que, en este escenario, las medidas que se adopten en materia de protección de datos de carácter personal deben adoptarse desde la «normalidad jurídica».

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Determinación de la ley aplicable en accidentes de circulación por carretera (Auto de la Audiencia Provincial de Tarragona, de 9 de septiembre de 2020).

En los accidentes de circulación por carretera transfronterizos pueden darse varias circunstancias que compliquen la determinación de los foros competentes para presentar las posibles acciones de reclamación por los daños sufridos por las víctimas o las personas perjudicadas. Lo mismo sucede respecto a las normas de conflicto para determinar la ley que será la que regule el fondo del asunto como ser el alcance, limitación y reparto de la responsabilidad. Es lo que se aprecia en el Auto de la Audiencia Provincial de Tarragona, de 9 de
septiembre de 2020, que desestima un recurso, señalando que la resolución recurrida vulnera la cosa juzgada al contradecir la ley aplicable estipulada al caso que “con la venia” del Reglamento “Roma II” debe ser determinada
conforme al Convenio de La Haya de 4 de mayo de 1971, sobre la ley civil aplicable a los accidentes de circulación
por carretera.

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