Dr. Fernando Hernández Guijarro
Profesor de Derecho Tributario en la Universitat Politècnica de València. Doctor en Derecho Financiero por la Universitat de València con premio extraordinario de doctorado. Licenciado en Derecho, graduado en Gestión Económico-Financiera y diplomado en Ciencias Empresariales.
Magistrado suplente de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana. Ha ejercido como Abogado del Ilustre Colegio de Abogados de Valencia y Economista del Colegio de Economistas de Valencia, trabajando en despachos de prestigio como Garrigues y Arco Abogados y Asesores Tributarios.
Autor de varias obras sobre Derecho Financiero y Tributario, entre otras; Casos de Éxito ante Hacienda, Ediciones Francis Lefbvre, 2017; Los Principios y Garantías Constitucionales en las Ordenanzas Fiscales, Aranzadi, 2015; La Impugnación de las Ordenanzas Fiscales, Ediciones Francis Lefbvre, 2015; y coautor de los Formularios Prácticos Fiscal de Francis Lefebvre de los años 2005 a 2024. También colabora en la preparación y actualización los formularios fiscales y procesales de la web de EL DERECHO, 2014 a 2024. Ha escrito múltiples artículos de investigación en revistas científicas nacionales e internacionales: Revista Española de Derecho Financiero (Civitas); Quincena Fiscal (Aranzadi); Crónica Tributaria (Instituto de Estudios Fiscales); Carta Tributaria (Wolters Kluwer); Revista Jurídica de la Comunidad Valencina (Tirant lo Blanch); Revista Digital de Derecho Administrativo (Universidad Externado de Colombia); Revista Boliviana de Derecho (Fundación Iuris Tantum); y Actualidad Jurídica Iberoamericana (Instituto de Derecho Iberoamericano).
Ha centrado sus líneas de investigación en los principios y garantías constitucionales en el Derecho Tributario, la fiscalidad de la familia y el tratamiento de datos en el control tributario.
Artículos propios
El ordenamiento jurídico tributario español se desarrolla sobre los principios constitucionales de 31 de la Carta Magna. Dentro del sistema de reparto de la potestad tributaria del Estado y como desarrollo de la autonomía financiera de los Municipios, éstos dictan normas que deben respetar este marco constitucional. En el desarrollo de los tributos propios, los Ayuntamientos deberán considerar las consecuencias de los principios de progresividad y no confiscatoriedad.
Los principios constitucionales del Derecho Financiero y Tributario dan el marco y la atmósfera jurídica en donde deben convivir las diversas normas tributarias. Los principios de generalidad e igualdad son un claro ejemplo de los principios que establece el art. 31.1 CE y sobre los que se debe edificar un sistema tributario justo. Las Ordenanzas Fiscales que dictan los municipios deberán respetar estos principios y no generar ningún tipo de desigualdad de trato que pueda derivar en su declaración de no conformidad a derecho por parte de los Tribunales de los Contencioso-Administrativo.
La reiteración de liquidaciones tributarias cuando han sido anuladas en sede judicial es una práctica habitual de la Administración Tributaria. La jurisprudencia ha sostenido distintas posturas ante dicha situación y, el Tribunal Supremo, en unidad de doctrina, establece cuando procederá o no volver a dictar un nuevo acto administrativo de liquidación cuando haya sido anulado anteriormente por defectos de fondo, materiales o sustantivos.
La pensión compensatoria está contemplada en el Código Civil para los casos de separación o divorcio en los que se produce un desequilibrio económico en entre los excónyuges. Esta institución genera unas consecuencias fiscales para el obligado tributario que debe abonar la compensación, así como para el que la recibe. En el presente artículo se expone y analiza el régimen tributario que se deriva para los excónyuges como consecuencia del establecimiento de la pensión compensatoria.
El presente trabajo de investigación tiene por objeto el estudio y análisis del principio de capacidad económica en la figura tributaria de las tasas y se analizarán los posibles conflictos en su aplicación por parte de las Entidades Locales. Se realiza un análisis de citado principio (art. 31.1 CE) acudiendo a la jurisprudencia de los Tribunales a la doctrina para delimitar el concepto y contenido de la capacidad económica atendiendo a su manifestación en las tasas y, concretamente, en las tasas del ámbito local. Por último, se realizará también una investigación empírica de la jurisprudencia de los Tribunales del orden contencioso-administrativo para ver cómo se controla jurisdiccionalmente la aplicación concreta del citado principio.
La Constitución establece un marco para el ejercicio del poder financiero por parte de los distintos entes territoriales. Los Municipios, en aplicación de preceptos de la Carta Manga, dispondrán de autonomía y suficiencia financiera (art. 140 y 152 CE). Asimismo, y en aplicación del principio de competencia, los Entes Locales podrán desarrollar su potestad reglamentaria en las materias que le sean propias. Por todo ello, el presente trabajo tiene por objeto el análisis y valoración de la aplicación y eficacia que despliegan estos principios constitucionales en el ejercicio del poder financiero municipal y sus límites cuando confluyan con otras Administraciones.
El presente trabajo tiene como objeto principal analizar la situación fiscal derivada de la crisis matrimonial. A lo largo del estudio se expondrán los diversos tratamientos tributarios que se podrán dar como consecuencia de los acuerdos previstos en el convenio regulador del artículo 90 del CC. Entre ellos, las obligaciones impositivas derivadas de la pensión por alimentos; la pensión compensatoria; otras cargas pactadas entre los cónyuges; y la indemnización por nulidad matrimonial del artículo 98 del CC.
Las parejas de hecho son una unión alternativa al matrimonio y, como tal, el ordenamiento les dedica un régimen jurídico. El presente estudio trata sobre la fiscalidad que rodea a estas uniones partiendo siempre de su situación patrimonial y los acuerdos alcanzados entre los convivientes. Se analiza el encaje dentro del IRPF de la pareja de hecho y la aplicación de las circunstancias personales y familiares a los convivientes. Asimismo, se tratará la aportación de éstos a la comunidad de bienes formada por ambos y la adquisición de bienes una vez constituida la misma. Todo ello desde la aplicación de los impuestos que gravan la transmisión o adquisición de bienes, ya sea de forma onerosa o lucrativa. Por último, también se analizará las consecuencias tributarias derivadas de la disolución y liquidación de la comunidad patrimonial.
: El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, declaró el estado de alarma como consecuencia del COVID-19. A partir de esta declaración se han sucedido un conjunto de reales decretos-ley que han introducido en el ordenamiento financiero una serie de cambios para adaptar las obligaciones tributarias a la situación de crisis sanitaria. En este sentido, se han modificado los plazos para interponer recursos, las formas y plazos de presentación y pago de declaraciones y autoliquidaciones, así como determinados procedimientos y actos mientras dure este régimen excepcional. En este estudio vamos a analizar la adopción de estas medidas y su acomodo en el Derecho Tributario
: La crisis sanitaria producida por el COVID-19 derivó en la declaración del estado de alarma por medio del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. Desde ese momento, y como consecuencia de las medidas adoptadas entre las que se encontraban: la suspensión de la apertura al público de los locales y establecimientos minoristas; la limitación de la libertad de circulación; y la suspensión de plazos administrativos, el Gobierno procedió a dictar una serie de Reales Decretos-ley que afectaban al ámbito financiero. El objeto de este estudio es el análisis de dicho instrumento normativo y su encaje constitucional a la hora de modificar las leyes tributarias dentro del citado estado de alarma.
: La institución familiar es fundamental en toda sociedad. La familia formada dentro del matrimonio o en pareja de hecho merece la protección económica y social por parte de los Poderes públicos. El presente estudio trata sobre la fiscalidad que rodea a estas instituciones cuando existen menores a su cargo. Se analizará su tributación dentro del IRPF y la aplicación de las circunstancias personales y familiares a las mismas. Primero se estudiará la fiscalidad de las Familias Numerosas dado que ellas cuentas con mayor número de menores bajo su protección, luego las familias formadas por matrimonios y parejas de hecho que tienes menores a su cargo y, finalmente, abordaremos la fiscalidad en la situación de crisis familiar
La Sentencia del Tribunal Constitucional 149/2023, de 7 de noviembre, viene a dar respuesta al recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid contra el art. 3 de la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, que creó el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas. Las cuestiones jurídico-constitucionales que se plantearon en dicha sentencia son de una relevancia capital para el Derecho Tributario, a saber: (i) vulneración del art. 23.2 CE, por la falta de homogeneidad, respecto de la proposición de ley original, de la enmienda por la que se introdujo; (ii) infracción de los arts. 156.1 y, en conexión con este, del art. 137 y 157.3 CE, porque, en lugar de modificar el régimen de cesión del impuesto sobre el patrimonio, se crea el nuevo tributo para armonizar de manera impropia dicho impuesto cedido; (iii) vulneración del principio de seguridad jurídica del art. 9.3 CE, por establecer un impuesto con carácter retroactivo; (iv) infracción del art. 31.1 CE, por violar los principios de capacidad económica y no confiscatoriedad; y, por último, (v) quebrantamiento de los principios de corresponsabilidad fiscal, coordinación y lealtad institucional del art. 156.1 CE. La sentencia cuenta con un extenso voto particular de cuatro Magistrados que pone de manifiesto lo complejo del asunto tratado y deja encima de la mesa otra forma de entender el principio democrático en la elaboración de las leyes, la legalidad tributaria, la autonomía financiera de las CCAA, la seguridad jurídica y la confianza legítima de los ciudadanos en la actuación de los Poderes Públicos.
El presente estudio analiza la sentencia 126/2022 de 5 de abril, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, nº 3 de Valencia, que ha aplicado la STC 182/2021, de 26 de octubre, que declaró la inconstitucionalidad y nulidad de los art. 107.1, segundo párrafo, 107.2.a) y 107.4 TRLHL. Para ello, comentaremos la STC y los efectos declarados en la misma; seguiremos con el análisis del pronunciamiento del Juzgado de lo contencioso-administrativo; y, por último, expondremos nuestra opinión sobre la aplicación del fallo constitucional a la luz de los criterios interpretativos del Derecho.
La fiscalidad que gira en torno a los bienes y derechos está establecida, inicialmente, en la adquisición de éstos. Una vez se es titular del patrimonio, nuestro sistema tributario también configura tributos que someten a gravamen dichos activos; se exploten económicamente o no. Y, por último, la transmisión de éstos también está sujeta. Ante este entorno tributario, el presente trabajo analizará la fiscalidad de la persona física en la adquisición, titularidad y transmisión de elementos patrimoniales; ya sea por actos o negocios jurídicos inter vivos, como mortis causa.