Dr. Guillermo Palao Moreno
Guillermo Palao Moreno, obtuvo su Licenciatura en Derecho y su Doctorado (con premio extraordinario) en la Universitat de Valencia, institución en la que es Catedrático de Derecho Internacional privado, miembro del Grupo de Investigación I+D en Mediación y Arbitraje (MedArb), así como donde fue vicerrector de Internacionalización y Cooperación. Autor de 6 monografías, así como editor de más de una quincena de libros colectivos, ha elaborado más de un centenar de trabajos científicos publicados tanto en España como en el extranjero, en diferentes idiomas y en diversas materias relativas al Derecho Internacional privado -entre capítulos de libros y artículos-, así como ha participado en más de una veintena de proyectos de investigación -en los niveles autonómico, estatal y europeo-. Entre sus líneas de investigación se sitúan el Derecho del Comercio Internacional, el Derecho de Familia y Sucesiones Internacional, la Contratación y la Responsabilidad Civil Internacional, El Derecho Procesal Civil Internacional, el Derecho Internacional Privado de la Unión Europea o la Resolución Alternativa de conflictos internacionales privados –arbitraje y mediación internacional-.
Con una dilatad experiencia docente –en los niveles de Grado, Máster y Doctorado- así como en la faceta de conferenciante y de profesor visitante -tanto en España, como en distintos países de Europa, en Estados Unidos y en América Latina-, ha disfrutado de diversas estancias de investigación en instituciones como la Universitá La Sapienza (Roma), el Harvard Law School, el Max-Planck Institut für Ausländisches un internationales privatrecht (Hamburgo), el Max-Planck Institut for Innovation and Competition (Munich) o el Institut Suisse de Droit Comparé (Lausana).
Académico Correspondiente de la “Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de España”, también es Miembro del “Comité Valenciano para la Unión Europea”, Fellow del European Law Institute, así como miembro de diversas Asociaciones profesionales y científicas –“Academia Internacional de Derecho Comparado”, “Asociación Española de Profesores de Derecho Internacional y Relaciones Internacionales”; “Asociación Americana de Derecho Internacional Privado”; “Asociación Hispano-Alemana de Juristas”-. Igualmente, es Associate Membre del Centre for Private International Law, University of Aberdeen (Reino Unido), colaborador del Instituto de Derecho Iberoamericano y Profesor Distinguido por la Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana (Cuba). Junto a ello, participa en distintas Redes de investigación de ámbito internacional, en algunos casos como parte de su equipo coordinador –Red Iberoamericana de Derecho: Familia, Migraciones y Solución de Conflictos, Red de Derecho Procesal Civil Internacional o la Red Iberoamericana de Propiedad Intelectual-.
Colegiado (no ejerciente) en el Ilustre Colegio de Abogados de Valencia –siendo vocal en sus secciones de Derecho Internacional y Europeo y de Derecho del Consumo-, es miembro del “Centro de Mediación y Arbitraje” de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (Ginebra, Suiza) y del “Centro de Mediación y Arbitraje” de la Cámara de Comercio de Valencia (España).
Artículos propios
La crisis del COVID-19 ha generado una gran inquietud en los consumidores, resultando necesaria la intervención de los Estados, con el fin de proteger sus intereses y derechos. Este análisis ha centrado su atención en las cuestiones relativas a la determinación de la ley aplicable a los contratos de consumo en los supuestos internacionales afectados por el Coronavirus, así como la interrelación que existe entre esas medidas de protección de los consumidores estatales y el Reglamento Roma I.
La crisis del COVID-19 ha generado una gran inquietud en los consumidores, resultando necesaria la intervención de los Estados, con el fin de proteger sus intereses y derechos. Este análisis ha centrado su atención en las cuestiones relativas a la determinación de la ley aplicable a los contratos de consumo en los supuestos internacionales afectados por el Coronavirus, así como la interrelación que existe entre esas medidas de protección de los consumidores estatales y el Reglamento Roma I.