Dr. Jorge Antonio Climent Gallart
Profesor permanente laboral del Departamento de Derecho Internacional y Relaciones Internacionales de la Universidad de Valencia, en la que se graduó y doctoró, con el reconocimiento de cum laude. La tesis abordaba “La jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre la libertad de expresión y el derecho al honor: su incidencia en el Derecho español respecto a la crítica político-institucional”.
Colaborador en los grupos de investigación de la UV sobre Neuroderecho (GIUV2023-552) y de Bioderecho (GIUV2016-325).
Responsable de la Sección de jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos del Instituto Iberoamericano de Derecho. Así mismo, ha contribuido con numerosas reseñas sobre sentencias de este tribunal, todas ellas disponibles en la web.
Su labor investigadora se ha centrado fundamentalmente en el área de los Derechos Humanos y, en particular, los conocidos como derechos y libertades de primera generación, tema este sobre el que ha publicado diversos capítulos de libro y artículos en revistas nacionales e internacionales, como Revista Boliviana de Derecho o Actualidad Jurídica Iberoamericana.
Artículos propios
En el presente artículo vamos a estudiar cuál ha sido la evolución en la concepción del honor por parte del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y demás órganos del Consejo de Europa. Así pues, podremos observar cómo ha pasado de ser considerado una simple restricción legítima a la libertad de expresión del artículo 10.2 CEDH, a un derecho humano autónomo, manifestación del derecho más amplio a la protección de la vida privada del 8 CEDH.
A través del presente artículo, vamos a analizar la figura del interés público. De su existencia dependerá que al ejercicio de la libertad de expresión pueda beneficiarse del estatus de posición preferente frente a los derechos de la personalidad.
En el presente artículo vamos a estudiar cuál ha sido la evolución en la concepción del honor por parte del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y demás órganos del Consejo de Europa. Así pues, podremos observar cómo ha pasado de ser considerado una simple restricción legítima a la libertad de expresión del artículo 10.2 CEDH, a un derecho humano autónomo, manifestación del derecho más amplio a la protección de la vida privada del 8 CEDH.
En el presente artículo vamos a analizar la STEDH por la que se resuelve el caso Jiménez Losantos c. España. Esta sentencia resulta relevante por dos motivos: el primero, porque trata el llamado “advocacy journalism”; y el segundo, porque a pesar de reconocer que el uso de determinadas expresiones por parte del periodista podría ser reprochable deontológicamente, considera su actuación amparada bajo la libertad de expresión.
A lo largo del presente artículo analizamos la jurisprudencia del TEDH sobre la libertad de expresión de los jueces. Hacemos especial referencia a las restricciones sobre la misma, en particular, a aquellas que se derivan del deber de imparcialidad al que están sometidos los magistrados
El TEDH analiza, por primera vez, a través de esta sentencia, la libertad de expresión de los diplomáticos. Su importancia radica en que ampara la restricción de dicha libertad con el fin de garantizar el deber de neutralidad política del Estado.
A través del presente texto se ha estudiado la jurisprudencia del TEDH sobre el derecho a la disposición de la propia vida. Con carácter previo se analizan los diferentes conceptos relacionados con el tema y también se hace una especial mención al concepto “margen de apreciación nacional”, por ser especialmente relevante en esta cuestión.
A lo largo del presente artículo vamos a analizar las modificaciones que el legislador llevó a cabo en el Código Penal y en la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el año 2015, que afectan a la ejecución de la demolición de las obras ilegales. Comprobaremos también como especialmente los residentes jubilados europeos tuvieron un papel fundamental en la modificación de dichas leyes.
A lo largo del presente artículo se analiza el reconocimiento internacional al derecho a recibir información medioambiental, especialmente en aquellos casos en que se dé una amenaza para la salud o para el medio ambiente. La última parte se centra en el estudio de la legislación dictada en el Consejo de Europa y en la jurisprudencia del TEDH y las decisiones del CEDS
A lo largo del presente texto vamos a comprobar cuál ha sido la respuesta jurídica del Consejo de Europa a la pandemia de la COVID-19. Ello comporta el estudio del derecho a la protección de la salud, y de cómo, precisamente para proteger el mismo, los Estados europeos se han visto obligados a tomar medidas que afectan a otros derechos recogidos en el CEDH.
A través de este artículo, se analiza cuál es la posición del TEDH acerca de esta figura que, con oros nombres, ya ha sido objeto de diferentes sentencias en el pasado. Se comprueba, por tanto, si el derecho recogido en el punto segundo del artículo 2 del Protocolo I puede amparar el pin parental.