Dr. Salvatore Aceto di Capriglia
Titular de las cátedras de Derecho privado comparado y por encargo de las enseñanzas de Sistemas jurídicos comparados en el Departamento de Jurisprudencia de la Universidad de los Estudios de Nápoles “Parthenope”. Socio fundador y Secretario, desde junio 2014, de la Región Campana de la S.I.R.D. (Sociedad Italiana para la Investigación en el Derecho Comparado), asociación científica. Director del Máster de primer nivel en “Euro proyectos y public policy”, Departamento de Jurisprudencia, Universidad de los Estudios de Nápoles “Parthenope”, desde Junio 2014. Componente del Consejo Directivo de la escuela de Especialización para la Profesiones Legales, desde 2013 año de su institución, Universidad “Parthenope”.
Miembro del Comité de Dirección (Justicia civil) del Foro Napolitano: “Diálogos entre la doctrina y la jurisprudencia local, nacional y europea”, edición ESI 2014. Componente del Comité científico de la selección editorial “Administración Mercado y Finanza Pública, Estudios y materiales” editorial Jovene 2014, y del Comité Científico de la Revista “Actualidad Jurídica Iberoamericana”, editada por el Instituto de Derecho Iberoamericano.
Autor de monografías, ensayos, comentarios y escritos menores sobre los más actuales problemas del derecho civil italiano y comparado, entre las que cabe destacar “Nuevas fronteras de la sucesión necesaria”, ed. Giappichelli 2008; “Injusticia del daño e intereses protegidos. Un confronto entre modelos”, ed. ESI 2010. (Reimpresión); “Tímidas tentativas de armonización del derecho sucesorio en Europa”, ensayo publicado en “Reseña di Derecho Civil” (2/2013) ed. ESI; “Las new families: prototipos contemporáneos que reclaman nuevas tipológicas de delación hereditaria”; ensayo publicado en la “Reseña de Derecho Civil” (03/2015) ed. ESI; y “Tratado teórico-práctico de las sucesiones e donaciones, autor exclusivo de los capítulos III e XLVIII”, ed. Giuffrè, (año 2015, en curso de impresión).
Artículos propios
El concepto de familia, basado exclusivamente en la unión matrimonial entre hombre y mujer, ha evolucionado progresivamente, habiendo sido acrecentado por nuevas tipologías, no solo heterosexuales sino también homosexuales. El proceso de asentamiento de las new families ha sido lento y difícil, pero es el fruto de un fenómeno que ya no puede ser ignorado por los legisladores nacionales, los cuales, bajo el impulso de la law in action, han facilitado progresivamente el proceso de tutelas normativas en el ámbito sucesorio para la admisión de nuevas delaciones contractuales, basadas en la experiencia alemana. Esta evolución normativa, de todas formas, resulta cada vez más tortuosa y difícil en el ordenamiento italiano, condicionada a la presencia de valores católicos y al peculiar significado del concepto de “orden público”. La progresión del fenómeno de las new families y las imperiosas necesidades de los convivientes imponen, en cualquier caso, la revisión de antiguos dogmas y principios tradicionales heredados desde hace varias generaciones.
Deporte y responsabilidad es un binomio, que más allá de las apariencias, no es contradictorio: el primero, lúdico y recreativo; el segundo referido a la violación de reglas y preceptos que pueden producir efectos en el plano procesal y/o resarcitorio. De importancia central en la responsabilidad deportiva es el común denominador en las diversas clasificaciones del “riesgo deportivo”, que se incluye en la acepción más amplia del “riesgo consentido” para aquellas actividades consideradas socialmente útiles. Esto representa una causa de justificación no codificada. El recurso al criterio de la culpa en la verificación de los ilícitos es común en la experiencia norteamericana en la que se atribuye el derecho al resarcimiento sólo en el caso de que los ilícitos sean cometidos con dolo o excedan del riesgo normal. La responsabilidad de los padres se califica como objetiva, por razones de eficiencia económica y así sucede también en otros ordenamientos jurídicos de civil law. Es determinante a los fines de la exoneración de la responsabilidad la aceptación del riesgo, para la cual es suficiente la capacidad natural del menor, orientación, que también se comparte en otros modelos jurídicos.
Lo studio della clausola compromissoria conduce gli interpreti ad esplorare uno dei settori più intriganti nei quali l’autonomia privata può spingersi a lambire i confini ordinamentali. Il sistema di giustizia sportiva rappresenta un interessante banco di prova e di confronto, alla luce delle sue peculiarità e specificità. L’esperienza comparatistica e la più attenta riflessione ermeneutica degli ultimi anni suggeriscono un drastico ripensamento delle categorie ordinanti a livello dogmatico, tradizionalmente applicate in materia arbitrale, così da aprire nuovi e inesplorati orizzonti all’operatività delle ADR nell’ordito domestico
Lo studio della clausola compromissoria conduce gli interpreti ad esplorare uno dei settori più intriganti nei quali l’autonomia privata può spingersi a lambire i confini ordinamentali. Il sistema di giustizia sportiva rappresenta un interessante banco di prova e di confronto, alla luce delle sue peculiarità e specificità. L’esperienza comparatistica e la più attenta riflessione ermeneutica degli ultimi anni suggeriscono un drastico ripensamento delle categorie ordinanti a livello dogmatico, tradizionalmente applicate in materia arbitrale, così da aprire nuovi e inesplorati orizzonti all’operatività delle ADR nell’ordito domestico
È nata, nelle trame dell’attualità, una figura di pegno che, senza tradire la sua primigenia funzione di garanzia, si è conformata a precise esigenze derivanti dalle prerogative creditorie delle pratiche commerciali. La figura del pegno rotativo deve essere esaminata alla luce del diritto comparato al fine di considerarne il funzionamento essenziale ed individuarne le contemporanee criticità, in una prospettiva de iure condendo che possa svelare suggerimenti utili al legislatore riformatore del codice civile italiano.