Dra. Adela Serra Rodríguez
Profesora Titular de Derecho civil de la Universidad de Valencia (España) desde 2002. Doctora en Derecho por la misma Universidad en 1997 con la tesis “La negligencia y la impericia en la prestación profesional del abogado”, que obtuvo la máxima calificación (Apto cum Laude). Acreditada por la ANECA al Cuerpo de Catedráticos de Universidad por Resolución de 19 de noviembre de 2012. Reconocidos por la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora tres tramos de investigación (sexenios).
En el ámbito de la investigación tiene numerosas publicaciones en editoriales especializadas de reconocido prestigio, en revistas indexadas y en revistas no indexadas pero con alto impacto en la especialidad. En particular, seis monografías (dos de ellas, con segundas ediciones, ampliadas y actualizadas); diecisiete artículos en Revistas indexadas con índice de calidad relativo, seis en revistas jurídicas no indexadas; y veinticinco capítulos de libros en obras colectivas. Actualmente, tiene varias publicaciones en prensa.
Las líneas de investigación consolidadas son: derecho contractual y protección de consumidores; prestación de servicios profesionales y responsabilidad civil; personas jurídicas (asociaciones, fundaciones, cooperativas y entidades del tercer sector) e hipoteca. Ha formado parte como investigadora en diez Proyectos de Investigación obtenidos en convocatorias públicas nacionales y autonómicos y financiados con fondos públicos (también con fondos FEDER) con publicaciones como resultados de la investigación en el marco de los mismos. Actualmente, es Investigadora principal del Grupo de Investigación GI-ASEJEC, Aspectos sociales, económicos y jurídicos de la Edificación y la construcción, reconocido por la Universidad de Valencia, OTRI, con publicaciones y actividades en dicho sector.
Artículos propios
La hipoteca como garantía real puede ser de utilidad para asegurar la obligación legal de prestar alimentos o la pensión alimenticia fijada judicialmente en caso de nulidad, separación o divorcio. Nos planteamos el modo de constitución de este tipo de hipoteca y las consecuencias derivadas de la enajenación de la finca hipoteca a un tercero, sea consecuencia de un procedimiento de ejecución o de una transmisión voluntaria.
Acogimiento residencial, acogimiento familiar, derecho de los padres a relacionarse con el menor acogido, suspensión de la patria potestad, competencia de órganos judiciales.
El acreedor con garantía real goza, en el seno del concurso, de un privilegio especial, además de ostentar el derecho a iniciar o continuar su ejecución, siempre que no afecte a un bien necesario para la continuidad de la actividad profesional o empresarial del concursado. Aun tratándose de tales bienes la paralización o suspensión de las ejecuciones tiene como límite temporal el de un año desde la declaración del concurso sin que se haya abierto la liquidación o la aprobación del convenio cuyo contenido no afecte al ejercicio de dicho derecho. Las medidas introducidas por el Real Decreto Ley 11/2014, de 5 de septiembre, tramitado posteriormente como Ley 9/2015, de 25 de mayo, han modificado sustancialmente el tratamiento del acreedor con garantía real dentro del concurso, en tanto que, ahora, aun en contra de su voluntad podrá verse afectado por el convenio aprobado en junta de acreedores, además de limitar el privilegio especial al valor razonable de la respectiva garantía, calculado según los criterios introducidos por el Real Decreto 4/2014 para los acuerdos de refinanciación.
La Directiva 2014/17/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de febrero, sobre los contratos de crédito celebrados con los consumidores para bienes inmuebles de uso residencial tiene por finalidad establecer un régimen más transparente, eficiente y competitivo en la Unión Europea en la concesión del crédito hipotecario a consumidores, elevando el nivel de protección. Apuesta decididamente por implantar un mercado crediticio europeo fiable y responsable, reforzando, entre otras medidas, la obligación de evaluar en profundidad la solvencia del consumidor, base del principio de “crédito responsable”. Se analizan las principales medidas de protección al consumidor de crédito hipotecario, con detenimiento en las posibilidades del legislador español para transponer aquella obligación y sus posibles efectos en los contratos celebrados con consumidores.