Dra. Aida Kemelmajer de Carlucci
Abogada y Doctora en Derecho de la Universidad de Mendoza, Ex Ministro de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza, Miembro de las Academias Nacionales argentinas de Derecho de Buenos Aires y Córdoba; Academias Extranjeras: Académica Honoraria de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de Madrid; Correspondiente de la Academia Paraguaya de Derecho y Ciencias Sociales y Academia Colombiana de Jurisprudencia; Doctora Honoris causa (12): Nacional de Rosario (Santa Fe); Universidad de Mendoza; Nacional de Córdoba; Nacional del Sur (Bahía Blanca); Nacional Nordeste Corrientes y Chaco; Nacional de Cuyo; Champagnat (Mendoza) ; San Pablo T; (Tucumán); Nacional de Tucumán; Siglo XXI (Córdoba); Nacional del Litoral (Santa Fe) Universidad de Bs. As (Buenos Aires); UNCAUS Chaco) Universidades extranjeras: Paris XII (Créteil Val de Marne); Montpellier, Francia, Universidad de La Habana (Cuba); Otras distinciones. Universidades nacionales: Profesora Emérita (4); Universidad Gastón Dachary (Posadas); Universidad Nacional de Cuyo; Universidad de Mendoza; Universidad Blas Pascal Córdoba); Profesora Honoraria nacionales (10); Nacional del Nordeste (Corrientes); Nacional del Noroeste (Pergamino, Bs. As.); Comahue (Neuquén); Empresarial Siglo 21 (Córdoba); Abierta Interamericana (Bs. As); Nacional de La Pampa; Gastón Dachary (Posadas); Aconcagua (Mza); Esea ( Bs. As.); Nacional de Lomas de Zamora (Bs. As.); Profesora honoraria: extranjeras (5 Del Externado de Colombia; Interamericana de Morelos México); peruanas: Nacional Mayor de San Marcos, San Martín de Porres, y Señor de Sipán; Profesora/jueza invitada (8): Institute, Justica and Society (Aspen, EEUU); Foro mundial de jueces (Washington), Universidades italianas de Bologna, Génova, Trento, Messina, Roma, y Salerno; francesas de Paris II (Assas-Panteon), X (Nanterre), XII (Créteil Val de Marne), XIII (Villetaneuse) y Montpellier; colombiana, Pontificia Javeriana; cubana, La Habana; peruana, Lima; Profesora contratada (18); Cursos de posgrado por las universidades francesas: Paris I Sorbonne, Paris II Panthéon-Assas¸ Paris X Nanterre, Paris XIII Villetaneuse; italianas de Génova y Bologna; española de Barcelona; peruana Lima; chilenas del Desarrollo, Nacional y Pontificia Católica; colombianas Del Externado y Medellín; brasileras: Católica de Porto Alegre; uruguayas: De la República y Católica; dominicana: Católica de la República; paraguaya: Iberoamericana; Libros publicados dirigidos y coordinados en Argentina y el extranjero (41), entre ellos: “La separación de hecho entre cónyuges”; “La capacidad civil del menor que trabaja”; “Los privilegios en el proceso concursal”; “La responsabilidad civil en el derecho de familia”; “La cláusula penal”; “Derecho real de superficie”; “Temas modernos de responsabilidad civil” (Perú); “Daños causados por dependientes”; “Responsabilidad del Estado por los errores judiciales”; “Protección jurídica de la vivienda familiar”; Justicia Restaurativa; “Alimentos”; “Violencia en las relaciones de familia”; “Calificación registral de los documentos que tienen origen en decisiones judiciales” (España); “El nuevo Derecho de Familia” (Colombia), “La aplicación del Código Civil y Comercial a las relaciones y situaciones existentes I y II”, “Manual de derecho privado”, “El criterio de la razonabilidad en el derecho privado” (Colombia), “Plurality and Diversity in Law. Family Forms and Family’s Functions” (United Kingdom);La autonomía progresiva del niño, niña y adolescente, etc; artículos monográficos en Argentina y el extranjero (577); comentarios bibliográficos (73); presentación de libros (44); prólogos (94); discursos (45); entrevistas (142), traducciones (30) del francés e italiano; Integrante de la Comisión de Estudios para la Unificación de las normas procesales de UNIDROIT; del Comité Nacional de Ética y de las Comisiones de Reformas al Código Civil Argentino (Años 1992; 1998 y 2011), del Comité Científico de la Unión International des Huissiers de Justice; y del grupo UNESCO (París-New York) sobre el principio de “precaución”; Conferencias (1525), en Argentina (1185); y en 33 países (341): Alemania, Bélgica, Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Cuba, Chile, China, Dinamarca, Ecuador, El Salvador, Emiratos Árabes; España, Estados Unidos, Francia, Grecia, Honduras, Italia, Kenia, Luxemburgo, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Puerto Rico, República Dominicana, Rumania, Sudáfrica, Tailandia, Uruguay y Venezuela; cursos de posgrado (748); en Argentina (662); y en el extranjero; (86); Congresos: en Argentina (124); extranjeros (57); Jurado de tesis, concursos y maestrías en Argentina (105); en el extranjero (11); y Dirección de tesis, maestrías, referatos (16); premios, becas y distinciones (132): en Argentina: (92); en el extranjero (40); “Colegio de Registradores de la Propiedad de España”; “Konex de Platino (3); Derecho Civil” (1994); “Jueces” (1996) y “Humanidades” (2016); y el Konex de Brillante (Humanidades, 2016); “Asociación de Mujeres Profesionales”; “Colegio de Abogados de Morón”; “Coca Cola en la Ciencia y en las Artes”; “Congreso de la Nación Argentina”; “Municipalidad de Mendoza”; Revista “La Ley”; “Justicia 2001”; Ufficiale dell´“ordine al merito” della Repubblica Italiana; Orden Caballero del Ejército de los Andes; Medalla al Mérito Académico por la Universidad Nacional Autónoma de México; Legislatura de la Provincia de Mendoza; Ciudadana Ilustre de la ciudad de Mendoza y de la ciudad de General San Martín, Mendoza; Personalidad destacada en el ámbito de las Ciencias Jurídicas por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Asociación de Abogados de Buenos Aires; Miembro de Honor de la Unión Nacional de Juristas de Cuba; Medaille d’ Honneur Faculté de Droit Université Paris 13; etc. Idiomas extranjeros que habla, lee y escribe, francés, inglés e italiano, y lee portugués.
Artículos propios
El presente trabajo indaga sobre los principales mecanismos jurídicos previstos por el nuevo Código Civil y Comercial argentino para la protección del derecho a la vivienda de niños, niñas y adolescentes. Refleja una regulación coherente con el plexo de valores fundamentales que emanan del paradigma constitucional de los derechos humanos, ofreciendo diversas soluciones a las problemáticas que se suscitan en las complejas realidades familiares de nuestro tiempo.
El nuevo Código Civil y Comercial argentino regula algunos efectos de las parejas no matrimoniales, a las que denomina “uniones convivenciales”. Entre ellos, protege muy especialmente el derecho a la vivienda familiar. En el artículo se analizan los nuevos mecanismos previstos por la ley para garantizar este derecho fundamental, más allá de las contingencias personales o patrimoniales que sus miembros puedan sufrir.