Dra. Gisela María Pérez Fuentes

Dra. Gisela María Pérez Fuentes

Delegada del Instituto para México

Doctora en derecho, profesora investigadora de tiempo completo en la División Académica de Ciencias Sociales y Humanidades de la Universidad Juárez Autónoma de Tabasco. Pertenece al Sistema Nacional de Investigadores Nivel II del CONACYT. Actualmente es Coordinadora del Doctorado en Estudios Jurídicos certificado ante el Programa Nacional de Posgrados de Calidad de CONACYT.

Imparte las cátedras de Responsabilidad Civil, Argumentación Jurídica, Derechos de la Persona ante los Riesgos de la Economía Globalizada, Metodología Jurídica y Derechos Reales. Desde el año 2005, desarrolla investigaciones sobre la persona, daño moral, derechos de la personalidad, especialmente libertad de expresión, derecho al honor, a la intimidad y a la imagen, así como derecho a la identidad y protección de datos personales, entre otros.

Por las líneas que desarrolla y que ha conformado a través de diversos proyectos de investigación, ha publicado y coordinado más de 20 libros y 50 artículos científicos en revistas especializadas nacionales e internacionales, como España, México, Cuba, Argentina, Bolivia, Chile, Guatemala y Venezuela, destacándose entre ellos: el daño moral en Iberoamérica, derecho a la información, derecho a la intimidad, transparencia y datos personales.

Artículos propios

La dignidad del menor en caso de la maternidad subrogada en el derecho Mexicano. Una propuesta legislativa desde la academia

El propósito de este artículo consiste en ubicar al lector sobre las características del derecho de familia en México, a partir de la incorporación del principio del interés superior del menor, para adentrarnos en la experiencia de este tema en la vida socio-jurídica en el país hasta detenernos en un análisis jurídico serio de la reproducción asistida en el único CC que la menciona, así como en las propuestas legislativas que existen al respecto.

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La defensa de los menores frente a las agresiones de los medios de comunicación

El propósito de este artículo consiste en analizar las consecuencias que conlleva el hecho de la divulgación de los datos personales de los menores a través de los medios de difusión escrita en cuanto a la repercusión en su intimidad, imagen y honor, para tratar de determinar la responsabilidad de los medios implicados en la publicidad de esa información. En este trabajo se realiza un estudio doctrinal, jurisprudencial y de campo, mediante el cual se hizo un seguimiento a la prensa escrita y se aplicaron encuestas a la población en el Sureste de México, como forma de evaluar la percepción de la sociedad ante las agresiones de los medios a los derechos de la personalidad de los menores.

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La dignidad humana y el libre desarrollo de la personalidad en el derecho de familia en México: principales criterios jurisprudenciales.

La protección de la persona a través de los distintos sujetos que la integran en la familia, adquiere connotaciones diferentes según las características socio-políticas y económicas del país. Lo anterior permite presentar una realidad sobre el Derecho de Familia alejada del derecho romano en algunas instituciones fundamentales y con la perspectiva de la protección de los derechos humanos y su constitucionalización en el sistema jurídico mexicano. Se ha realizado este trabajo para destacar el cambio paradigmático de ciertas instituciones familiares, algunas que han variado en el contexto del derecho internacional privado, otras que son propias de las características históricas y culturales mexicanas y del desarrollo del Derecho familiar como disciplina autónoma del Derecho Civil por la presencia del orden público en el desarrollo de la familia, donde prima el interés superior del menor y la protección del sujeto más débil, por eso se destacan en este artículo varias figuras que han jugado un papel fundamental en la nueva concepción del derecho de familia como el concubinato y el patrimonio de familia

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El acto jurídico normativo. Una propuesta normativa ante los casos trágicos sobre la maternidad subrogada en México

La maternidad subrogada en México se reguló por razones no aclaradas en los códigos civiles de las entidades federativas de Tabasco y Sinaloa, excepcionalmente de los treinta y dos Estados del país en los que a través de un contrato se patrimonializa a la persona. El tráfico de maternidad subrogada se internacionalizó a tal extremo que el Estado de Tabasco prohibió en su Código la realización de las técnicas a extranjeros pero no su gratuidad y la utilización del contrato como figura jurídica que lo hace efectiva. En este artículo se intenta busca una solución jurídica a una realidad científico que soluciona problemas a mujere infértiles a través de un análisis doctrinal del acto jurídico normativo previsto en el sistema jurídico mexicano y la necesidad de la presencia de los comités de Bioética como filtro institucional para admitir excepcionalmente por razones médicas estas prácticas científicas.

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Pandemia y derecho a la vida y la salud en América y México. Reflexiones a partir de la Resolución 1/2020 de la OEA.

El mundo vive una tragedia epidemiológica pero los países han asumido cada uno su método de solución ante la Pandemia del COVID-19 , en toda América, los casos empiezan a proliferar, desde el Norte hasta el Sur, sin embargo de forma oportuna la Organización de Estados Americanos, emitió una Resolución Guía a partir de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que persigue la protección del principal derecho humano que es la vida a través de la salud y cómo atender a los grupos más desprotegidos. En este artículo se hace referencia además cómo y cuándo en México se decretó normativamente la existencia de la Pandemia; desde el 28 de febrero de 2020 se produjo el primer caso. La actuación del Consejo de Salubridad General y las circunstancias que puede provocar este tipo de alarma social para una sociedad definitivamente no preparada frente a este enemigo invisible.

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Derecho a la salud y vida de la niñez, como límite a los derechos a la privacidad y libertad religiosa.

La ponderación de derechos fundamentales es necesaria para garantizar la salud de la infancia cuando se valora la libertad religiosa de los padres en la autonomía familiar, la forma en que la normativa y jurisprudencia mexicana aborda esta problemática jurídica será indispensable para determinar cómo se protege el interés superior de la niñez.

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La guarda y custodia compartida en México. Una solución jurisprudencial.

El Derecho de Familia constituyó uno de los importantes temas de estudio del profesor Cesare Massimo Bianca, por ello en homenaje a su obra se dedica la investigación de la guarda y custodia compartida, tema de gran sensibilidad en la cual está presente el interés superior de la niñez y a la que el profesor le dedicó un análisis de suma importancia. El artículo elaborado en esta ocasión se fundamenta en la experiencia y realidad jurídica mexicana en la que esta institución comienza a afianzarse desde la perspectiva jurisprudencial más que legislativa, aunque empieza a estar presente, pero de forma débil en las leyes mexicanas.

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Estado de interdicción frente a la discapacidad social. Un reto legislativo en México.

Los Códigos Civiles de México asumen aun el sistema sustitutivo de la capacidad a pesar de haber firmado la Convención Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad, por otra parte, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, protege a las personas con discapacidad considerando una discriminación cualquier limitación en sus derechos y ejercicios de la capacidad jurídica, existen leyes de carácter administrativo que reconocen los derechos humanos de las personas con discapacidad, así como los conceptos fundamentales de la Convención internacional firmada por México, sin embargo, la Ley General y su reglamento, determina un camino de carácter administrativo para garantizar los derechos humanos de las personas con discapacidad, así ha correspondido resolver a la Suprema Corte de Justicia de la Nación. La actividad del Poder Judicial de la Federación ha permitido cuestionar algunos artículos de los Códigos Civiles de los 32 Estados que integran la República Mexicana, que violan el reconocimiento de la personalidad, capacidad jurídica y dignidad del art. 1º de la Constitución Federal, así como el art. 12 de la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad, sin embargo, en la mayoría de estos códigos civiles, el estado de interdicción continúa vigente según se demuestra con el estudio de casos que se ha realizado para esta investigación.

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La gestación por sustitución a partir de los nuevos criterios judiciales en México.

El sistema jurídico mexicano está conformado por 32 Códigos Civiles y aproximadamente once leyes familiares, pero no todas se detienen en el tema de la Gestación por sustitución, aunque la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha ido sentando pautas para resolver situaciones ocurridas en Estados donde no existe legislación al respecto. Pero uno de los Estados donde si está regulada y a partir del año 2016 se produjeron hechos que implicaban trata de niños ha sido Tabasco, por eso, - a su manera- el Gobierno en turno dictó un Decreto que trataba de frenar el comercio de las criaturas. Lo cierto es, que desde su incorporación al Código Civil no ha existido un orden pre-establecido y ello ha provocado muchos problemas. Lo anterior provocó la reforma que se dio a partir del Decreto 265/2016 que a su vez provocó varios amparos, destacando en este trabajo, la acción de inconstitucionalidad 16/2016.

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Interés superior de la niñez y filiación en la gestación por sustitución: caso Tabasco, México.

En el caso de Tabasco, desde 1997 se encuentra previsto en el Código Civil la posibilidad de acudir al uso de la gestación por sustitución. En el presente artículo, se analiza el interés superior de la niñez en el caso de la filiación de los niños nacidos bajo el uso de esta técnica de reproducción asistida, toda vez que a pesar del trabajo realizado por los operadores jurídicos en México sobre el tema, aún quedan vacíos legales que hagan efectivos derechos fundamentales como la identidad. Se persigue proponer un mecanismo que garantice la protección del interés superior de la niñez en casos de gestación por sustitución para la determinación de su filiación que hagan posible el disfrute de derechos fundamentales como la identidad, respetando el margen de apreciación que tienen los Estados para legislar sobre el tema.

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