Dra. Josefina Alventosa del Río
Profesora Titular de Derecho civil en el Departamento de Derecho civil de la Universidad de Valencia. Licenciada en Derecho por la Universidad de Valencia y Doctora en Derecho por esta Universidad, con la calificación de “cum laude”. Obtuvo el Premio Extraordinario de Licenciatura, Premio de la Fundación “Cañada-Blanch” y Premio de la Fundación “Fondo para la Investigación Económica y Social” de la Confederación Española de Cajas de Ahorros. Asimismo es Profesora-Tutora de Derecho civil en la Universidad Nacional de Educación a Distancia.
Ha sido miembro de Comités de Redacción y Consejos Editoriales de varias revistas (Revista Electrónica de Derecho civil valenciano, Revista Española de Drogodependencias, Derecho y Salud, Revista Multidisciplinar del Sida) y Coordinadora de la Sección jurídica de la RED. Ha formado parte de comités de organización y científicos de varios Congresos y Jornadas. Y pertenece a diversas Asociaciones científicas y sociales, en algunas de la cuales ha formado parte de la Junta Directiva (Sociedad Española de Bioética, Juristas de la Salud, Sociedad Española Interdisciplinaria del Sida, Sociedad Española de Estudios en drogodependencias, CESIDA, JURISIDA, FEES, entre otras), en las que ha desarrollado labores de dirección, asesoramiento y formación, interconectando investigación y docencia en el sector social.
Ha participado en Proyectos de investigación, nacionales e internacionales. En 1997 constituyó el Grupo de Investigación “Derechos de la Personalidad y bioética”, en la Universidad de Valencia, del que es directora, impulsando, entre otras cosas, la creación de dos asignaturas de libre elección (“Derechos de la personalidad y su protección jurídica”, y “Derecho civil y bioética”). Ha sido la investigadora principal del Proyecto de investigación “Derecho y disponibilidad sobre la propia vida”, concedido por la Universidad de Valencia en 2004. Ha publicado diversos estudios sobre la autonomía de la voluntad en el ámbito sanitario, consentimiento informado, testamento vital, fin de la vida humana, doble maternidad, aspectos jurídicos del VIH/Sida y de la drogodependencia, todos ellos temas de especial relevancia en el ámbito de la bioética, o, más concretamente, de la biojurídica. Ha organizado Jornadas relativas a esta materia. Y ha colaborado en la “Enciclopedia de Bioderecho y Bioética”, editada por la Cátedra interuniversitaria de Derecho y Genoma Humano en 2011, primera de su género en el mundo iberoamericano.
Artículos propios
El TS considera que no se debe subordinar la determinación de la filiación derivada de la fecundación asistida en el caso de matrimonio de mujeres a un requisito formal, como el del consentimiento previo ante el encargado del Registro Civil y no ante el centro médico, en el que se prestó el consentimiento para la realización de la técnica de reproducción asistida, y a la voluntad concorde de las partes de concebir un hijo, lo que legitima el ejercicio de la acción de reclamación, reconociendo la posesión de estado en base a dicho consentimiento y a dicha voluntad, conjuntamente con otras pruebas, y teniendo en cuenta el interés de las menores y el criterio de la unidad y la estabilidad familiar de las mismas.
La regulación de la identidad de género o de la transexualidad se ha realizado en España desde hace poco tiempo. En nuestro país, en la última década se han introducido normas muy concretas respecto a las personas transexuales en la legislación penal, civil, sanitaria y laboral. Siendo importante la publicación de la Ley 3/2007, de 15 marzo, reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas, aunque no se trata de una ley integral que regule las cuestiones específicas derivadas de la identidad de género. Ante esta carencia legislativa, las Comunidades Autónomas han iniciado la regulación de dichas cuestiones, habiendo sido publicadas la Ley Foral 12/2009 de Navarra, la Ley 14/2012 del País Vasco, la Ley 2/2014 de Andalucía, y la Ley 8/2014 de Canarias, y con carácter general la Ley 2/2014 de Galicia, y la Ley 11/2014 de Cataluña relativa al conjunto del colectivo LGTBI. Además, también se han presentado Proposiciones de Leyes en Madrid en 2013, rechazada en 2014, y en Comunidad Valenciana en 2014.
La incapacitación supone la privación de la capacidad de obrar de una persona por las causas señaladas en la ley, que sólo se puede declarar por sentencia judicial. Son causas de incapacitación las enfermedades o deficiencias persistentes de carácter físico o psíquico, que impidan a la persona gobernarse por sí misma. En la sentencia se establecerá el alcance de la incapacitación (total o parcial), siendo revisable, ya que no tiene eficacia de cosa juzgada, puesto que las condiciones físicas o psíquicas del incapaz pueden variar.
En nuestro país desde hace algún tiempo se ha publicado a nivel estatal y autonómico una regulación general sobre mediación en asuntos civiles y mercantiles y sobre mediación familiar. Sin embargo, todavía no se ha publicado una regulación específica sobre mediación sanitaria. Han sido algunas Comunidades Autónomas las que, a raíz de la legislación mencionada, han desarrollado dicha legislación ampliándola a otros ámbitos, en los que han incluido referencia a la mediación en el ámbito sanitario, aunque sin concretar su configuración. Concretamente, esto ha sucedido en las CCAA de Cataluña, Cantabria, Región de Murcia y Castilla-La Mancha. De todas ellas, destaca la normativa de la Región de Murcia que regula expresamente la mediación entre pacientes y la aseguradora del Servicio Público de salud, de carácter marcadamente civil, a cuya regulación se remite, y que aborda los principios que deben presidir dicha mediación, el régimen jurídico de las partes implicadas y del mediador, desarrollo del procedimiento de mediación y alcance de los acuerdos logrados, a lo que se añade un Código de Buenas Prácticas de la Mediación. Por otro lado, hay que significar que en nuestro país el desarrollo de la mediación sanitaria se ha producido en la práctica social a través de ciertas iniciativas públicas y privadas
En los últimos tiempos, en virtud de lo dispuesto en la CE, y por influencia de la Convención de Naciones Unidas sobre las personas con discapacidad, tanto la regulación de la incapacitación como la interpretación de la misma por nuestros tribunales, ha sufrido en nuestro derecho una importante evolución como sistema de protección de las personas, que ha determinado incluso un cambio en la terminología, denominándose personas con la capacidad modificada judicialmente. Nuestra legislación dispone que solo se puede limitar la capacidad de las personas en sentencia judicial por las causas señaladas en la ley, siendo fundamental la imposibilidad de gobernarse por si mismas. En la sentencia se establecerá el alcance de la limitación de la capacidad de la persona, existiendo actualmente una tendencia a adecuar a las necesidades de la misma dicha limitación, y pudiendo modificarse en un nuevo proceso si varían las condiciones físicas o psíquicas y de autogobierno del incapaz, ya que la sentencia no tiene eficacia de cosa juzgada. Aunque ha de advertirse que se ha presentado un Anteproyecto de Ley sobre reforma de la legislación en materia de discapacidad que propone la supresión de la incapacitación y su sustitución por determinadas medidas de apoyo al discapacitado.
La pandemia provocada por el coronavirus 2019-nCoV ha determinado la publicación de un Real Decreto estableciendo el estado de alarma que ha alterado la gestión de la actividad sanitaria y la aplicación de la legislación en materia de salud en sus parámetros normales, estableciendo dicha gestión bajo la autoridad designada, y como medida extrema el aislamiento de personas afectadas en los hospitales o en su propio domicilio, junto al confinamiento del resto de la población con el fin de detener la expansión de dicha pandemia en nuestro país.