El Profesor José Ramón de Verda y Beamonte (Presidente del IDIBE) expone en este artículo la posición constitucional del derecho a la propia imagen en la Constitución española, analizando los supuestos en que es posible una injerencia en la misma, no consentida por el titular del derecho, con el fin de proteger el interés general a la libertad de información y de expresión. Asimismo, analiza la posibilidad de captar o publicar imágenes de personajes con proyección social en lugares públicos o imágenes de personas carentes de notoriedad, cuando sean accesorias de un acontecimiento principal de interés público.
SUMARIO:
I. La posición del derecho fundamental a la propia imagen en la Constitución española.
II. La facultad del titular del derecho para consentir intromisiones de terceros en su propia imagen.
III. Las intromisiones en el derecho a la propia imagen autorizadas por la Ley en aras de la libertad de información.– 1. Imágenes de personajes públicos captadas en un acto público o en lugares abiertos al público.- 2. La utilización de imágenes accesorias de un reportaje de interés público.
IV. Las intromisiones en el derecho a la propia imagen autorizadas por la Ley en aras de la libertad de expresión: el uso de la caricatura.
Rev. boliv. de derecho nº 15, enero 2013, ISSN: 2070-8157, pp.10-29