STS 30 de junio de 2014, nº rec.: 977/2013
“En juicio de divorcio, [la madre] recurre el pronunciamiento de la sentencia que establece un régimen de visitas y comunicaciones a favor [del padre], respecto de una de sus hijas […] nacida […] y residente en Suiza donde nació y vivió hasta el año 2009, consistente en el disfrute de la mitad de los periodos de vacaciones escolares de verano y navidad, con la precisión de que deberán ‘ponerse de acuerdo sobre el lugar en que pueda llevarse a cabo el cumplimiento del régimen de visitas’, y que, a falta de acuerdo, ‘será el padre el que decida el lugar y, por lo tanto, si la menor debe viajar a España’” (F.D. 1º).
(…) El [recurso de casación] se refiere a la falta de audiencia de la menor, con infracción del artículo 770,4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con el artículo 24 de la CE.
(…) Se desestima.
(…) lo que la parte recurrente alega como causa de su recurso no es más que su disconformidad con la decisión adoptada por la Audiencia Provincial respecto a la comunicación y estancia del padre con su hija, que parece no querer facilitar. La exploración de la menor se practicó por el juzgado, y el hecho de que no se hiciera por la Audiencia Provincial en nada afecta a su esfera personal y familiar, por cuanto la medida adoptada no supone el cambio o la determinación de la persona encargada de su guarda y custodia, sino la concreción de un régimen de visitas que no se niega en la instancia tras haber sido oída la menor y que obedece al interés de la niña de verse y comunicarse con su padre durante unos periodos determinados de vacaciones escolares, ante la imposibilidad de fijar un régimen ordinario de visitas, dada la residencia de la misma en un país extranjero” (F.D. 3º).