En este artículo, Eduardo Talens Visconti (miembro del IDIBE) analiza la protección que se desprende del artículo 55.5 b) ET y que supone la nulidad objetiva del despido de la trabajadora embarazada (salvo que se pruebe la procedencia del mismo) no se extiende al periodo de prueba.
SUMARIO:
I. Consideraciones preliminares. La nulidad objetiva del despido de una mujer embarazada no se extiende al periodo de prueba.
II. Comprobación de que la extinción del contrato de la embarazada no obedece a ningún móvil discriminatorio.
III. Votos particulares
Rev. boliv. de derecho nº 18, julio 2014, ISSN: 2070-8157, pp. 480-489