El TS declara que la motivación de la valoración de la prueba debe referirse también a la prueba de descargo esgrimida por la defensa del acusado.

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jurisprudencia derecho procesal


STS (Sala 2ª) de 29 de enero de 2015, rec. nº 847/2014.

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“(…) la obligación de motivar -como manifestación del derecho a la tutela judicial efectiva que ampara a todo justiciable- supone la necesidad de valorar tanto las pruebas de cargo presentadas por la acusación, como las de descargo practicadas a instancia de la defensa. De suerte que una sentencia cuya decisión esté fundada en el análisis solo de la prueba de cargo o de la de descargo no daría satisfacción a las exigencias constitucionales del derecho a la tutela judicial efectiva consagrado en el artículo 24 de la CE (SSTS 485/2003, de 5-4; 540/2010, de 8-6; 1016/2011, de 30-9; y 249/2013, de 19-3).

Pues bien en la sentencia de instancia no existe alusión ni referencia alguna a las pruebas de descargo ofrecidas por el acusado: su propia declaración insistiendo en que las relaciones sexuales fueron consentidas, y la prueba pericial de los médicos forenses Liebena y Murall.

(…) Pruebas a las que podía añadirse la falta de pronunciamiento sobre la posible incidencia de los hechos de la ausencia de lesiones a nivel perianal y en paredes vaginales, que se hace constar en el informe de urgencias del Hospital Trias i Puyol en el mismo día de los hechos, y en el informe forense de sanidad de 13.1.2009, ratificado en el plenario.

(…) Siendo así se considera infringido el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva en el apartado relativo a la motivación de las resoluciones (arts. 24.1 y 120.3 CE). Por lo cual se estima el motivo segundo en relación con el primero, y aunque el pedimento de los motivos se circunscribe a pedir la anulación de la sentencia y que sea este Tribunal Supremo quien con segunda sentencia absuelva a dicho acusado, en virtud de la doctrina expuesta, hemos de limitar los efectos de la decisión del recurso a declarar la nulidad pedida de la sentencia de instancia, pero denegando el pedimento de absolución que se limitará a reponer las actuaciones al momento inmediatamente anterior a dictarla, a fin de que se dicte por el tribunal de instancia otra nueva en que se suplan y enmienden las omisiones de motivación que hemos expuesto como determinantes de la vulneración de esa garantía (en el mismo sentido SSTS. 273/2010 de 3.3; 631/2012 de 9.7; 698/2013 de 25.9)” (F.D. 1º) [R.B.P.].

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