SAP de Salamanca (Sección 1ª) de 10 de febrero de 2015, rec. nº 415/2014.
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[La cuestión que se debate es la nulidad del testamento por falta de capacidad, así como el valor del informe del facultativo que ratificó la capacidad del otorgante en el momento inmediatamente anterior].
“(…) Como fundamento del recurso de apelación, y consiguientemente de la pretensión revocatoria de la sentencia impugnada, se viene a alegar por la defensa de la recurrente, conforme resulta de las amplias alegaciones que al efecto se realizan en el escrito de interposición del recurso de apelación, el error en la valoración de las pruebas en que a su juicio se ha incurrido por el juzgador de instancia, y ello por una doble causa: a) en primer lugar, por una incorrecta valoración del informe y explicaciones dadas en el acto del juicio por el facultativo que emitió el correspondiente informe a efectos de justificar ante el notario autorizante la capacidad de la testadora; y b) en segundo término, por no haber tomado en consideración lo afirmado en el acto del juicio o en la declaración practicada como diligencia final tanto por el testigo-perito Don Alejandro (neurólogo que atendió a la testadora en sus ingresos hospitalarios) como por el Sr. Médico Forense que posteriormente emitió el informe pertinente en el procedimiento de incapacitación, de los que a su juicio resultaba acreditada la incapacidad mental de la testadora Doña Carolina (F.D. 3º).
(…) En aplicación de la precedente doctrina jurisprudencial es indudable que por el Juzgador «a quo» no se ha incurrido en el error en la apreciación de las pruebas que se denuncia en el recurso al establecer, en definitiva, que, a pesar de los padecimientos y avanzada edad de la testadora, no se había acreditado que al momento de otorgar el testamento, cuya declaración de nulidad se pretende en la demanda, se encontrara privada de sus capacidades cognitivas y volitivas, ya que tal conclusión aparece lógica en función de los datos que se relacionan en la sentencia de instancia y que en manera alguna puede considerarse desvirtuada por las alegaciones realizadas por la defensa de la recurrente en el escrito de interposición del recurso de apelación.
(…) El juicio de capacidad de la testadora se ha realizado por el notario autorizante del testamento, no sólo en base a su apreciación personal, sino también con fundamento en las conclusiones del informe emitido al respecto por facultativo competente, el que personalmente ratificó la capacidad en el momento inmediatamente anterior y sin solución de continuidad con el del otorgamiento del testamento” (F.D. 5º) [M.E.C.C].