Jurisprudencia: legitimación pasiva en la impugnación civil de una calificación registral: los actos del Registrador en el cumplimiento de sus funciones pueden ser directamente impugnadas ante la Jurisdicción civil, sin perjuicio de poder acudir a la vía administrativa contra la Dirección General de Registros y del Notariado.
STS (Sala 1ª) de 14 de enero de 2015, rec. nº 3033/2012.
“(…) Se fija como doctrina jurisprudencial la siguiente: La demanda contra la calificación del registrador o de la registradora formulada en juicio verbal se deberá dirigir contra el registrador o de la registradora responsable de dicha calificación” (F.D. 2º) [J.A.T.C.].
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Jurisprudencia: Acción reivindicatoria y de deslinde: requisitos: no es posible ejercitar el deslinde cuando los linderos son ciertos ni la reivindicatoria cuando no se acredita el título de propiedad: el deslinde administrativo no es título de adquisición de la propiedad, por lo que no impide la reivindicación de un tercero.
STS (Sala 1ª) de 9 de marzo de 2015, rec. nº 920/2013.
“1. (…) la acción de deslinde está separada de la reivindicatoria. Aquélla requiere la titularidad dominical indubitada respectiva por parte del demandante y demandado sobre predios colindantes y confusión de sus linderos. Ésta pretende la declaración de propiedad y recuperación de la posesión, respecto a cosa perfectamente identificada.
En el presente caso, ni hay titularidad dominical indubitada, sino que ello se pretende en este proceso (hasta ahora denegada), ni hay confusión de linderos, porque han sido correctamente señalados en un deslinde administrativo, hace más de una década (…).
2. En cuanto a la acción reivindicatoria, se ha desestimado en la instancia no sólo (…) por razón del deslinde administrativo, sino porque no concurren los presupuestos básicos de la misma. En primer lugar, no ha probado la parte demandante sus títulos de propiedad sobre la franja de terreno reclamada, que (…) pertenece al Ayuntamiento y así consta por lo menos desde 1960 y posteriormente ha sido transmitida a terceros. En segundo lugar, el Ayuntamiento demandado, aunque no ha ejercido reconvención, tiene la propiedad acreditada registralmente, de esta franja de terreno que forma parte de su finca, de mucha mayor superficie. En tercer lugar, el reivindicante no ha acreditado la identificación de esta franja, ‘total y sin dudas’, ‘no ofrezca duda alguna’, (…) ni tampoco la identidad, como prueba de que el terreno que reclama es el mismo que posee el demandado” (F.D. 2ª) [J.A.T.C.].
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Jurisprudencia: derecho de retracto en la cesión de crédito litigioso –art. 1.535 CC–: no procede en una cesión de activos global y no individualizada.
STS (Sala 1ª) de 1 de abril de 2015, rec. nº 1748/2013.
“2. (…) En la segregación no hay individualización de los créditos, ni una pluralidad de negocios jurídicos de cesión de créditos, porque estos se transmiten en bloque, por sucesión universal, formando una unidad económica.
3. A la vista de cuanto antecede, podemos concluir que no cabe proyectar la figura del retracto de crédito litigioso cuando éste ha sido transmitido conjuntamente con otros, en bloque, por sucesión universal, no de forma individualizada, de acuerdo con la doctrina sentada por esta Sala y que, ahora, confirmamos” (F.D. 5º) [J.A.T.C.].
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Jurisprudencia: Principio de relatividad de los contratos y su eficacia en el ámbito de los derechos reales: contrato privado de fijación de lindes no inscrito en el Registro de la Propiedad y ulterior transmisión a un tercero.
STS (Sala 1ª) de 8 de abril de 2015, rec. nº 486/2013.
“2. (…) Tratándose de compromisos que afecten a la consistencia, existencia y demás circunstancias del derecho trasmitido, que se puedan tildar de reales se habrá de estar a las salvedades que procedan de la aplicación de principios hipotecarios, debiendo ser tenida en cuenta la protección registral o, al menos, el conocimiento por el causahabiente a título particular.
3. De ahí que, planteándose la oponibilidad del contrato para que sea respetado por terceros, será preciso su publicidad o el conocimiento de aquel por éstos” (F.D. 2º) [J.A.T.C.].
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Jurisprudencia: Propiedad Horizontal y legitimación pasiva ante el impago de gastos de comunidad: ¿el titular registral o el propietario extrarregistral?
STS (Sala 1ª) de 22 de abril de 2015, rec. nº 319/2013.
“6. El titular registral se encontrará legitimado pasivamente para reclamarle el pago de la deuda: (i) cuando fuese propietario del piso o local en la época en que surgió la obligación de la que nace aquella; (ii) cuando, sin perjuicio del derecho de repetición, sea el actual propietario del piso o local con título inscrito en el Registro de la Propiedad, por las deudas contraídas por los anteriores titulares dentro de los límites temporales que prevé el precepto con afección real del inmueble, (iii) cuando el titular registral sea el propietario que ha omitido la comunicación del cambio de titularidad.
“8 (…) Se fija como doctrina que ‘cuando el deudor, de cuotas por gastos de comunidad de propietarios, por obligación propia o por extensión de responsabilidad, no coincida con el titular registral, la reclamación frente a éste sólo será al objeto de soportar la ejecución sobre el inmueble inscrito a su nombre’ (F.D. 3º) [J.T.C.].
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Jurisprudencia: Propiedad Horizontal y doctrina de los actos propios: la adopción de acuerdos contrarios al criterio de ponderación acorde a los Estatutos, y consentidos por la parte afectada, no impide su impugnación.
STS (Sala 1ª) de 27 de abril de 2015, rec. nº 741/2013.
“(…) [L]a renuncia (…) a hacer valer sus derechos estatutarios (…) respecto al valor de su voto, pese a que pudiera ser continuada en el tiempo, no puede considerarse de carácter definitivo ni está ordenada a crear un derecho de las demás parcelas a incrementar la intervención que les corresponde en la toma de decisiones, que ahora pudiera verse conculcado mediante la interposición de la demanda. El hecho de que se mantuviera esa situación podría encontrar su justificación en el hecho de que los acuerdos adoptados no resultaban contrarios a los intereses de quien ahora demanda, lo que no impide que ante nuevas situaciones de conflicto la demandante pretenda hacer valer lo establecido en los estatutos que, en todo caso, no pueden entenderse modificados en perjuicio de la comunidad demandante por el simple mantenimiento por su parte de una actitud puramente permisiva” (F.D. 4º) [J.A.T.C.].