STS (Sala 3ª), de 2 de julio de 2015, rec. nº 1593/2014.
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“(…) En consecuencia, la capacidad ha de exigirse a todos, a quienes pretenden ser funcionarios por el turno libre, y a quienes acceden desde la vía de la promoción, desde su condición de funcionario. Ello es una exigencia del principio general de eficacia administrativa y de defensa del interés público, que ha de prevalecer en su caso. Desde esta perspectiva, es evidente que si como se razona por la Administración, el conocimiento de un idioma extranjero, para la Escala de Técnicos de Gestión de la citada Universidad es imprescindible, dada nuestra integración en la Unión Europea, para quien accede a la misma por proceso selectivo libre, no tiene sentido que no lo sea para quien accede desde la condición de funcionario. En consecuencia la diferencia no es razonable y sosteniendo la recurrente, sin rechazo por la Administración, que de haber sido considerado el requisito del conocimiento del inglés, como mérito y no como requisito habría sido seleccionado, procede entender que se le ha vulnerado el derecho de igualdad alegado y que deban levantarse los efectos de dicha vulneración.
(…) Por otra parte, al tratarse de un acto nulo de pleno derecho, que puede impugnarse en cualquier momento, como tiene declarado esta Sala, el actor puede impugnar las bases, aunque no las haya impugnado directamente” (F.D. 3º).
“(…) la anulación del acto impugnado en cuanto excluye a la demandante de la relación de personas que deben ser nombrados funcionarios en prácticas, así como el derecho de la recurrente a ser nombrada funcionaria en prácticas y, de superarlas, a recibir el nombramiento definitivo, con efectos desde la fecha en que lo fueron el resto de los opositores, de no haber sido excluida, con abono de las retribuciones dejadas de percibir y los intereses procedentes” (F.D. 4º) [B.A.S.].