SAP de Lugo (Sección 1ª) de 9 de octubre de 2014, rec. nº 310/2014.
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“(…) Su autor reconoció que había incluido una fotografía del demandante por error, confundiendo su identidad con la de uno de los detenidos en una operación policial, por lo que, el actor sufrió claramente una intromisión ilegítima en su derecho al honor y propia imagen, que si bien fue reparada parcialmente a través de la diligente rectificación de la noticia al día siguiente, causó un daño moral al demandante, más grave si cabe por su profesión de guardia civil, que hace nacer el derecho a ser indemnizado a pesar de que se produjese la mencionada rectificación. Al respecto debe tenerse en cuenta la propia resolución del Tribunal Constitucional citada por la parte apelante en la que se indica expresamente que el derecho de rectificación no suplanta la debida protección del derecho al honor, aunque sí la atenúa. (STC 30-03-1992)” (F.D. 4º).
“(…) La rectificación de la noticia al día siguiente de la publicación de la noticia, en cuanto fue advertido el error, y en unas circunstancias de publicidad similares, acredita la causación del daño si bien debe tenerse en cuenta que su entidad se minoró gracias a la diligencia profesional del periodista que supo rectificar de modo conveniente el error cometido, por lo que la indemnización que correspondería al actor habrá de verse minorada conforme a la doctrina jurisprudencial contenida entre otras en la STS 05-07-2004” (F.D. 5º) [C.N.A.].