Resolución de 28 de agosto de 2015 (196ª)
II.- La interesada, colombiana de origen, adquiere la nacionalidad española por residencia y en el trámite de calificación la Juez Encargada, apreciando que el primero de los nombres que ostenta, “Joseph”, induce a error en cuanto al sexo, acuerda que sea inscrita con los nombres de “Josefa Esmeralda” mediante providencia de 2 de octubre de 2013 constituye el objeto del presente recurso.
III.- Al extranjero que adquiere la nacionalidad española hay que consignarle en la inscripción de nacimiento en el Registro Civil Español el nombre que consta en la certificación del Registro Extranjero que sirve de título para la práctica del asiento, salvo que se pruebe el uso de hecho de otro (art. 213.1º RRC). En uno y otro caso, si el nombre infringe las normas que regulan su imposición (art. 213.2º RRC), ha de sustituirse por otro, conforme a los criterios que establece el artículo 212 del Reglamento del Registro Civil.
IV.- En este caso ha de procederse a la sustitución reglamentariamente prevista ya que “Joseph” es inequívocamente un nombre de varón, cuya forma femenina es “Josephine”, y como primer nombre de una mujer incurre en causa de prohibición del artículo 54 LRC por inducir a error en cuanto al sexo y no ha de importar que sea conforme con la legislación del país de origen de la inscrita porque la nacionalidad española adquirida integra su nuevo estatuto personal (cfr. art. 9 n°1 del Código Civil). Lo anterior no impide que en la inscripción de nacimiento se anote, con valor simplemente informativo, el nombre inscrito en el Registro Extranjero y usado habitualmente (cfr. arts. 38 LRC y 137.1ª RRC).