El reglamento delegado (UE) núm. 451/2016 de la Comisión complementa, a través de la delimitación de los principios y criterios del Fondo Único de resolución (El Fondo), propiedad de la Junta Única de Resolución (La Junta), ambas entidades establecidas en el reglamento (UE) núm. 806/2014 del parlamento Europeo y del Consejo.
En los considerandos de la propia norma observa que “deben determinarse criterios que especifiquen la diversificación sectorial”, así como “criterios para especificar con más detalle la diversificación geográfica” y “criterios para especificar con más detalle la diversificación proporcional”. Se señala, por otro lado, que “dada la naturaleza única del Fondo, los principios y criterios generales de su estrategia de inversión y las modalidades de gestión establecidos en el presente reglamento podrían tener que ser revisados relativamente pronto tras su entrada en vigor, una vez que la Junta haya iniciado su aplicación” [Kirian Riquelme Saldivia].