Se declara probado que el profesor “movido por el ánimo de atentar contra la intimidad de un número plural e indeterminado de personas, colocó subrepticiamente cámaras de video en distintos aseos del centro escolar en el que trabajaba con la finalidad de captar imágenes de personas desnudas o semidesnudas en situaciones intimas mientras utilizaban los servicios”.
Estos hechos probados son constitutivos de un delito contra la intimidad previsto y penado en el art. 197.1, que afecta a una pluralidad de personas.
Por estos hechos el profesor del colegio de Zaragoza es condenado a dos años de prisión por un delito contra la intimidad. Además se le impone la pena accesoria de “inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión relacionada con menores durante el tiempo de condena, y ello atendida la naturaleza de los hechos cometidos por el acusado en el horario en que desempeñaba su actividad laboral docente y en el colegio en el que la realizaba donde cursan estudios alumnos menores de edad, con el consiguiente riesgo que estas conductas pudieron suponer para los alumnos”. [Carlos Peñalosa Torné]
Fuente: Comunicación Judicial