La Sala Primera del T.S desestima un recurso de casación interpuesto por una ciudadana que, según ella, había visto vulnerado el honor de su padre fallecido en un libro de investigación sobre la Guerra Civil. Las expresiones, que sirvieron como base para la demanda (y que luego, se reiteran en el recurso de casación), son: “El hermano era un chaquetero. Quería entregar a su hermano, así ganaba él honores”, atribuyéndose ésta a la codemandada; y “Mi hermano está en el monte porque yo no tengo una pistola”, cita que se atribuye al padre de la demandada.
Sin embargo, la Sala no aprecia vulneración al honor alguna, ya que las frases, para su correcto entendimiento, han de situarse en el contexto donde realmente se pronunciaron (la Guerra civil), y en consecuencia, expresiones como las que han sostenido la demanda, no suponen un ataque contra el honor o la imagen. Por otro lado, y como principal fundamento jurídico, el artículo 8.1 de la Ley Orgánica 1/1982, de Protección Civil al Derecho al Honor, remitiéndose, de igual manera, a la doctrina del Tribunal Constitucional y a su propia jurisprudencia [Kirian Riquelme Saldivia].
Fuente: Comunicación Poder Judicial.