STS (Sala 3ª) de 2 de febrero de 2016, nº rec. 464/2014.
Accede al documento
“Son datos especialmente elocuentes de esa finalidad desviada los siguientes: (I) prescindir, sin haberse ofrecido una razón que pudiera justificarlo, de las exigencias referidas al dominio de los idiomas inglés Y francés y de otros perfiles técnicos de la plaza; (II) los intentos de excluir, en actuaciones invalidadas por sentencias anteriores de esta Sala, la posibilidad de participación de funcionarios de Cuerpos propios del Tribunal de Cuentas, que por tal razón tienen un perfil profesional más próximo a las exigencias de puesto objeto de polémica; y (III) la previa designación en comisión de servicios para un puesto del Tribunal de Cuentas del Sr. Jesús Miguel, perteneciente a un cuerpo funcionarial ajeno a dicha institución, sin acudir para atender a la necesidad determinante de esa designación temporal a funcionarios propios del Tribunal; también sin haberse ofrecido una explicación o justificación sobre esa decisión de prescindir de los funcionarios propios.
Y a ellos deben sumarse los intentos frustrados de modificar por la inadecuada vía de la rectificación de errores la inicial convocatoria de 7 de marzo de 2013, de dejarla sin efecto y, por último, de dejar desierta la plaza controvertida; y la ausencia de una explicación de esas decisiones, tanto en la contestación formalizada por el Tribunal de Cuentas en el actual proceso jurisdiccional como en el expediente administrativo remitido.
Todos esos datos ofrecen una base objetiva para asumir como la convicción más razonable que la nueva convocatoria estuvo dirigida a suprimir los obstáculos que frente a otros aspirantes pudiera tener el Sr. Jesús Miguel para obtener la plaza objeto de discusión” (F.D. 5º) [B.A.S.].