Jurisprudencia: La diferencia entre las viviendas de los progenitores o el apoyo de los abuelos para el cuidado de la menor no son elementos determinantes para la atribución de la guarda y custodia.

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derechocivil
STS (Sala 1ª) de 19 de febrero de 2016, rec. nº 286/2015.
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“(…) el recurso de casación cuestiona, (…), la decisión de Juzgado y de la Audiencia Provincial de conceder a la esposa la guarda y custodia exclusiva de la hija a su madre, solicitando que se le atribuya a él, por ser lo más conveniente para ella volver a residir en el lugar en que lo hace su padre, dada la decisiva diferencia existente entre la vivienda en que el reside y la que habita la madre en Madrid, que tan solo dispone de una habitación” (F.D. 1º).

“(…) el recurso de casación debe examinar únicamente si en las decisiones relativas al interés del menor el Juez a quo ha aplicado correctamente el principio de protección de dicho interés a la vista de los hechos probados en la sentencia que se recurre (SSTS 579/2011, de 22 julio; 578/2011, de 21 julio, 641/2011, de 27 septiembre, 167/2015, de 18 de marzo, 446/2015, de 16 de julio, entre otras). El recurso de casación no es una tercera instancia que permita revisar los hechos, como pretende la parte recurrente, para dar un sentido distinto al interés de la hija del matrimonio.

(…) esta circunstancia no se da en este supuesto en el que interés de la niña por el padre se valora exclusivamente desde la mejor ubicación en su vivienda y la ayuda de los abuelos, siendo así que la sentencia ha valorado correctamente la prueba practicada en la instancia, ha tenido en consideración el resultado del informe pericial que se ha practicado y ha señalado que la madre responde de forma positiva a las funciones de guarda y custodia, como reconoce el propio recurrente, en lo que se refiere al seguimiento escolar, pediátrico, higiene, alimentación, vestido, ocio, etc., por lo que, como dice la sentencia, no es suficiente presentar la alternativa sobre custodia paterna basada en la presencia de los abuelos paternos (…)” (F.D. 3º) [S.R.LL.].

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