Aprobado el Reglamento Delegado (UE) núm. 822/2016 de la Comisión, por el que se Modifica el Reglamento Delegado (UE) núm. 153/2013 Respecto de los Horizontes Temporales a efectos del Período de Liquidación a Considerar para las Diferentes Categorías de Instrumentos Financieros.

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Se ha aprobado el Reglamento delegado 822/2016 de la Comisión, destinado a modificar el Reglamento Delegado 153/2013, en lo que respecta a los horizontes temporales del período de liquidación a considerar para las diferentes categorías de instrumentos financieros. El mencionado Reglamento delegado 153/2013 “establece normas técnicas de regulación relativas a los requisitos que deben cumplir las entidades de contrapartida central (ECC) en lo que respecta a los horizontes temporales a efectos del período de liquidación a considerar para las diferentes categorías de instrumentos financieros”. “Es oportuno autorizar ese período mínimo de liquidación para la compensación de las posiciones de los clientes en instrumentos financieros distintos de los derivados extrabursátiles (OTC) cuando se cumplan ciertas condiciones”, “procede, por tanto, modificar en consecuencia el Reglamento Delegado (UE) nº 153/2013” [Kirian Riquelme Saldivia].

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