Jurisprudencia: Principio de justicia universal en delito cometido en Venezuela por persona con doble nacionalidad.

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STS (Sala 2ª) de 31 de marzo de 2016, rec. nº 10848/2015.
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[Asesinato cometido en Venezuela por acusado con doble nacionalidad venezolana y española. Justicia universal. Competencia ex artículo 23.2 LOPJ de los Tribunales españoles para juzgar el hecho, por ser constitutivo de delito en ambos países, encontrarse el acusado en España y presentar querella el MF. Agresión a la pareja que la sume en un estado de aturdimiento aprovechado por el acusado para rociarla con gasolina y prenderla fuego, causando heridas gravísimas que ocasionan su muerte. Alevosía. Violencia de género. Revocación de condena por maltrato habitual al vulnerarse el principio acusatorio. Tal acusación no se formuló en la querella sino que fue introducida por el MF en el escrito de conclusiones definitivas tras la celebración de la vista. Derecho a un proceso con todas las garantías. Uso de los nuevos medios técnicos de comunicación en el proceso y en particular la videoconferencia. Requisitos de validez -artículo 229.3 LOPJ-. Efectividad y respecto al principio de contradicción. Justificación, en el caso, de su utilización para la práctica de testifical y pericial que se basa en razón de la dificultad o alto coste de la comparecencia personal –artículo 731 bis LECrim-. Prueba indiciaria. Suficiencia y aptitud como prueba de cargo suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia] [A.O.G.].

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