STS (Sala 1ª) de 18 de marzo de 2016, rec. nº 424/2014.
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“(…) [C]omo declaró la Sentencia de esta Sala 1105/2001, de 20 de noviembre (Rec. 2361/1996): Sucede que la incoación de una causa penal muy posterior, o la apertura o reapertura, sobre el hecho dañoso, no puede servir para que se reavive la prescripción que ya se había consumado y que no puede ser eliminada de ese modo (Sentencias de 14-2-1978, 2-2-1984, 20-10-1987, 24-6-1988 y10-5-1994)’. Y en el mismo sentido se han pronunciado, entre otras, las Sentencias 290/2013, de 25 de abril (Rec. 1524/2010), y 578/2013, de 6 de octubre (Rec. 539/2011).
En el caso de autos, si (…) [se] hubiera presentado la denuncia penal más de un año después de la fecha en la que recibió el alta médica de la lesión padecida (…), tal denuncia no habría servido para interrumpir y dar lugar al reinicio del cómputo del plazo de la prescripción, ya consumada, de la acción de responsabilidad civil extracontractual que ejercitó en su demanda. Pero el ahora recurrente presentó su denuncia (…); interrumpió, con ello, la prescripción; y el nuevo plazo (entero) de un año no pudo comenzar a transcurrir antes (…) [de la] fecha del auto que puso fin al proceso penal” (F.D. 2º) [J.A.T.C.].