La resolución tiene causa de unos hechos que tuvieron lugar entre un joven y un matrimonio. El joven tenía una gran confianza con el matrimonio y los cónyuges le trasladaron el deseo de adquirir unos bienes cercanos a una zona costera. Ellos tenían la preocupación de que si los vendedores conocían su identidad le subirían el precio de venta al ser un matrimonio con un conocido patrimonio en la zona (Llucmajor, Mallorca). El chico redujo su preocupación ofreciéndose a comprar él el bien pero necesitaba de tener un determinado caudal patrimonial para que el banco le concediera una hipoteca. El chico, convenció al matrimonio para que le donasen 15 inmuebles valorados en 38 millones de euros para darle solvencia a la operación con la obligación de devolvérselos una vez concluida la operación. El matrimonio cumplió su parte y el joven no.
El traslado de bines se hizo, a través de una serie de donaciones simuladas que tenían por objeto en realidad un acuerdo de fiducia basado en la confianza y buena fe de las partes. Dicho contrato era una ‘Fiducia cum amico’. Los dueños continuarían siendo los poseedores de los bienes y el chico un titular formal de los mismos.
La Sala II del Tribunal Supremo confirma la anterior condena. Fijando una condena de 7 años de cárcel y una condena a pagar una cantidad de dinero que se modificada para la madre que es considerada responsable civil a titulo lucrativa. Se le condena al joven por delito de estafa agravada en una modalidad denominado negocio o contrato criminalizado [Ricardo Andreu Ibáñez].
Fuente: Comunicación Poder Judicial.
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