La cadena, Radiotelevisión de la región de Murcia, es condenada a pagar 25.000 euros por vulnerar el derecho a la intimidad y a la propia imagen de una mujer, víctima de violencia de género, al emitir en dos informativos datos suficientes como para conocer su identidad. La demanda presentada por la actora había sido desestimada tanto en primera instancia como en la Audiencia de Murcia, en su totalidad en la primera y en parte en la segunda; ambos órganos argumentan que las imágenes fueron captadas durante la vista pública, y que al no haber manifestado la actora su interés respecto de la publicidad del proceso, prima el derecho a la comunicación por encima de su derecho a la intimidad.
La Sala de lo civil del Tribunal Supremo ha confrontado, por tanto, el derecho a la información, esgrimido por las dos instancias anteriores, y el derecho a la intimidad y a la propia imagen, vulneración alegada por la demandante. Señala la Sala, a este respecto, que “la circunstancia de que en el presente caso el órgano judicial no acordara esas medidas y que la demandante tampoco las solicitara, ni por sí misma ni mediante su abogado, omisiones que la sentencia recurrida considera relevantes para no apreciar una intromisión ilegítima en la intimidad y la imagen de la recurrente, no puede entenderse como una habilitación incondicionada a los medios que los eximiera de agotar la diligencia debida en el tratamiento de la información ponderando el daño que podían infligir a la víctima mediante la llamada “victimización secundaria”, que en este caso consistió en superponer al daño directamente causado por el delito el derivado de la exposición pública de su imagen y su intimidad al declarar en el acto del juicio oral” [Kirian Riquelme Saldivia].
Fuente: Comunicación Poder Judicial
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